REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

194º Y 145º
Valencia, 13 de Octubre de 2004.

Hoy trece (13) de Octubre de 2004, siendo las 9:00 a.m. oportunidad legal para celebrar la audiencia preliminar en el presente juicio comparecen; la parte actora ciudadano SIMON ENRIQUE CAPRILES OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.372.418, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo ZOREMA ROMERO CERERO e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61277, por la parte de la empresa demandada en autos NITROX DEL CENTRO C.A., el Apoderado Judicial abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17606, representación que consta de instrumento poder que presente en esta audiencia y consigna copia para ser certificada por la secretaria de este Tribunal y sea agragado al presente expediente. Una vez escuchada a ambas partes procede en esta Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano SIMON ENRIQUE CAPRILES OCHOA, asistido por la Procuradora Especial del Trabajo ZOREMA ROMERO CERERO suficientemente identificados en autos exponen;: “Por medio de la presente DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en la presente causa por haberse comprobado y evidenciado que la Acción esta PRESCRITA. Igualmente, declaro que la relación que me vinculó con NITROX DEL CENTRO C.A., no es de naturaleza laboral como fue invocada en el libelo de la demanda, por lo cual dada la inexistencia de la relación de trabajo alegada nada tengo que reclamar a NITROX DEL CENTRO C.A. por concepto de prestaciones sociales, es decir por la indemnización de antigüedad e intereses, prestación de antigüedad, los intereses sobre al prestación de antigüedad, las utilidades fraccionadas y sus intereses. Por último, el Abogado ALEJANDRO PEREZ VARELA en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada en autos NITROX DEL CENTRO C.A. declara que no tiene costas y costos que reclamar derivados del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora. En este acto la ciudadana Juez quien suscribe la presente acta procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO y dar efectos de COSA JUZGADA de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por terminado el proceso y ordena la devolución de las pruebas y el archivo definitivo del expediente.

XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.

ASISTENCIA LEGAL


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDAD
LA SECRETARIA



Exp. 24859.