REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

Valencia, 13 de octubre de 2004.

194º y 145º.
Nº DE EXPEDIENTE: 22526
PARTE ACTORA: MARIA FANNY BRICEÑO DE LEON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO Y ARELIS ACEVEDO.
PARTE DEMANDADA: PARABOLICAS SERVICES C.A Y COMUNICABLE ENTRE OTRAS.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMOS Y FRANCISCO CALVO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

Hoy, trece (23) de Octubre de 2004, siendo la 4:00 p.m, se habilita el tiempo necesario para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte la trabajadora MARIA FANNY BRICEÑO DE LEON, titular de la cedula de identidad Nro. E-80.886.889, representada por la Apoderada Judicial FRANCIS ALFONZO Y ARELIS ACEVEDO e inscritas en el Ipsa bajo el Nº 54825 y 61756 y de este domicilio, y las empresas cio-demandadas en autos PARABOLICAS SERVICES C.A., CITICABLE C.A., CABLETEL C.A. y COMUNICABLE C.A. estando presente los apoderados Judiciales PARABOLICAS SERVICES C.A y NET-UNO C.A. abogado JUAN RAMOS e inscrito en el IPSA bajo
el Nro. 27137. por COMUNICABLE C.A. Apoderado Judicial abogado
FRANCISCO CALVO e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.511 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) La trabajadora MARIA FANNY BRICEÑO DE LEON, representada por sus Apoderadas Judiciales FRANCIS ALFONZO Y ARELIS ACEVEDO acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA Co-demandada en autos empresa COMUNICABLES C.A. ofrece pagar la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) para ser cancelados en fecha 12 de Noviembre de 2004, mediante cheque a favor de la Trabajadora, dicho monto a cancelar abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante y que se dan por reproducida íntegramente aquí los conceptos laborales demandados en el escrito libelar. La parte actora debidamente representada de abogadas suficientementes identificadas ACEPTA en los términos expuestos la forma del pago establecido y ofrecido por la empresa 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de
Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.
XIOMARA MARIA DUQUE CASTEJON.
La Juez,
LA TRABAJADORA..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA.




Exp. 22526.