REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001999

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control la Abogada Temis Solórzano, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a favor de Persona Desconocida conforme al artículo 318 numeral 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas provenientes de delito y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 472 y 455 ordinal 3°, ambos del Código Penal Venezolano, los cuales establecen penas de prisión de Tres (03) meses a un (01) año, y prisión de Cuatro (04) a Ocho (08) años, siendo sus lapsos de prescripción Tres (03) y Cinco (05) años, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5° y 4° ejusdem, y tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 16/08/96, se observa que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de ocho (08) años, tiempo éste superior al establecido anteriormente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, es por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Persona Desconocida, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 en relación con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que efectivamente, se inicia la presente averiguación en fecha 16 de Agosto de 1.996, por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Valera Olivero, Eduardo Jesús, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, casado, comerciante, residenciado en el Barrio las Flores, Calle Girardot, Casa Nro. 5-34, Valencia, Estado Carabobo, y titular de la cédula de Identidad nro. V-13.987.109, quien manifestó lo siguiente: ""...comparezco...con la finalidad de denunciar, que sujetos desconocidos penetraron a mi residencia y sustrajeron un televisor marca Glod Star a color de 19 pulgadas,.. y varias prendas de vestir, constan las diligencias practicadas en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, obteniéndose resultados negativos y encontrándose evidentemente prescrita la acción penal por los delitos mencionados, lo más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento solicitado de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de Persona Desconocida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente.
Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

la Secretaria,

Abg. Magaly Parra

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

Abg. Magaly Parra
Secretaria,