REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001924
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): CARLOS ALFREDO DIAZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) CARLOS ALFREDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, cédula de Identidad nro. 4.862.484, domiciliado en el Barrio Aquiles Nazoa, Calle Sucre con Urdaneta, Casa 60A-30, Valencia, Estado Carabobo todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 12-11-94, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): CARLOS ALFREDO DIAZ, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona laguna. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Trece (13) día (s) del mes de octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


La Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


El (la) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra

Se cumplió lo ordenado.


El (La) Secretario (a)

Abg. Magaly Parra



Asunto: GJ01-S-2003-001924