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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
 Valencia, 13 de Octubre de 2004
 Años 194º y 145º
 
 ASUNTO 		: GJ01-S-2003-001924
 IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
 DELITO (S): ROBO AGRAVADO
 VÍCTIMA (S): CARLOS ALFREDO DIAZ
 DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
 
 Recibido escrito presentado por el (la)  Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio   Penal del Ministerio Público de la  Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por  el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) CARLOS ALFREDO DIAZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado  Táchira,  cédula de Identidad nro. 4.862.484, domiciliado en el Barrio Aquiles Nazoa, Calle Sucre con Urdaneta, Casa 60A-30, Valencia, Estado Carabobo todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4°  del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.  Este Tribunal para decidir observa:
 
 Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 12-11-94, mediante denuncia  interpuesta por el (la) ciudadano (a): CARLOS ALFREDO DIAZ,   así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de  ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el  presente caso  y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona laguna.  Y ASI SE DECIDE.
 
 Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,  de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Pena.  Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
 
 Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial  Penal del Estado Carabobo,   a los Trece   (13) día (s) del mes de  octubre  (10) del año  Dos Mil Cuatro (2004).  Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
 
 Publíquese,  regístrese, déjese copia.
 
 
 La Juez 09 de Control,
 
 Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
 
 
 El (la) Secretario (a)
 
 Abg. Magaly Parra
 
 Se cumplió lo ordenado.
 
 
 El (La) Secretario (a)
 
 Abg. Magaly Parra
 
 
 
 Asunto: GJ01-S-2003-001924
 
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