REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GK01-P-2003-000095
La suscrita, Norma Ramírez Padilla, desempeñándome en los actuales momentos como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente HACE CONSTAR: Por cuanto en fecha dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1.997), lo cual consta desde el folio uno hasta el folio cuarenta, ambos inclusive, de la primera pieza, encontrándome de abogado en ejercicio, asistí a los ciudadanos ANGELO CAFARELLI SARTORI y ANGEL PLASENCIA, quienes actuaban en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES FECAMIN, C.A., solicitando al Juez de Primera Instancia en lo Penal, extendiera auto de proceder y se ordenaran todas las diligencias conducentes para que se iniciara la averiguación sumaria en contra de JAIRO LARA PACHECO, conforme el articulo 93 del otrora Código de Enjuiciamiento Criminal en su numeral segundo, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de encontrarme incursa en la causal de inhibición, contemplada en el articulo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tal como lo contempla el mencionado articulo “Los Jueces profesionales…pueden ser recusados por las causales siguientes: … 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”. Toda vez que siendo la finalidad de la inhibición la de asegurar a todo trance la imparcialidad e independencia del Juez frente al caso que tiene sometido a su consideración. Razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa, ya que mi imparcialidad se ve afectada, no pudiendo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Primero en Función de Juicio

Abg. Norma Ramírez Padilla