REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001820

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control la Abogada Temis Solórzano, Fiscal del ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, a favor de Marcos Ernesto Gonzalez Salas, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-09-76, soltero, obrero, hijo de Irma González y Marcos González, residenciado en la Urbanización Las Aguitas, sector 4, vereda 13, Nro. 04, Valencia, Estado Carabobo y cédula de Identidad Nro. 13.045.073, y Jose Ramon Ramos Gonzalez, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 19-06-75, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Las Aguitas, sector 4, Nro. 12, Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad nro. 13.637.309 conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, no se les puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que que se inicia la presente averiguación, en fecha 24 de Agosto de 1.997, por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de Transcripción de novedad, que textualmente dice así: "se recibe llamada teléfonica de parte del funcionario Euclides Nieves, adscrito a Patología forense, informando que en ese despacho, se encuentra el cádaver de una persona de sexo masculino presentado heridas por arma de fuego. Riela declaración de la ciudadana Candelaria del Valle Farfán, la cual espuso: Estabamos frente de mi casa mi esposo y yo, ...al instante llegan tres sujetos que son los mismso chamos que ví venir, están armandos y nos apuntan con una pistola...parece que mi esposo empujó al chamo entonces mi esposo les dice que no tiene ni medio, y fué cuando el sujeto le disparó, bueno, los tres sujetos le disparan, yo empecé a gritar...", Riela al folio 18 oficio Nro. 885, de fecha 26 de Agosto de 1.997, emanado de la Zona Policial los Guayos, donde remiten en calidad de detenidos a los ciudadanos MARCOS ERNESTO GONZALEZ SALAS Y JOSE RAMON RAMOS GONZALEZ, los cuales fueron aprehendidos el día 24-08-97 en el sector 3 de la Urbanización Las Aguitas, incuatándole a uno de los sujetos un arma de fuego, tipo pistola, marca Smith &Wesson, calibre 9 mm. Al folio 142 riela Protocolo de Autopsia realizado al cádaver de Angel José Ortega Aguilar, y en fecha 22 de Diciembre de 1.997, el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del eStado Carabobo, revoca el Auto de Detención dictado en fecha 11 de Septiembre de 1.997 por el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo, y ordena en su lugar Mantener Abierta la Averiguación, hasta tanto aparezca el ó los autores del hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, analizados como ha sido con detenimiento los elementos probatorios aportados al proceso por el órgano de policía de investigación, considera efectivamente que si bien se encuentra demostrado la comisión de un hecho punbile, que merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que no se puede establecer la identidad de los autores o partícipes del hecho, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos, 23/08/1997, hasta la presente, evidentemente ha transcurrido tiempo suficiente como para considerar que mal puede lograrse determinar la identidad de los mismos, siendo lo más procedente y ajustado a derecho Decretar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la parte fiscal a favor de los ciudadanos Marcos Ernesto Gonzalez Salas y Jose Ramon Ramos Gonzalez, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Marcos Ernesto Gonzalez Salas y Jose Ramon Ramos Gonzalez, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y oficiese lo conducente.


Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda


la Secretaria,


Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,


La Secretaria,

Abg. Magaly Parra