Por recibido Oficio S/N, de fecha 07-10-04, de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo, agréguense a la presente causa. Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado LOZADA MEDINA GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° 16.946.943, así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 12-06-02 fue condenado el ciudadano LOZADA MEDINA GABRIEL, antes identificado, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Asalto a Taxi en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 358 en concordancia con los artículos 80,82, del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 03-07-02, por este Tribunal, verificá.....