Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor del ciudadano IVAN JOSE SEKULI GONZALEZ; Una (1) casa quinta con un área de construcción de seiscientos (600 Mts.2) metros cuadrados, paredes de bloque totalmente frisada, piso de cerámica, piso de caico, techo de platabanda, distribuidora de la siguiente manera: siete (7) cuartos, cuatro (4) baños con todos sus accesorios, una (1) sala-comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) porche, dos (02) corredores cada uno cada lado de la casa, un (1) lavandero, un (1) garaje para cuatro (4) .....