Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR DESALOJO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, incoada por los Ciudadanos EDUARDO EFRAIN GUTIERREZ CAMACHO y YOLIMAR MILAGROS NAVARRO DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.092.621 y V-9.528.675, respectivamente, en contra del Ciudadano JUAN LUIS MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.008.688. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada-Reconviniente Ciudadano JUAN LUIS MORENO MORENO, a entregar el Inmueble constituido por un Local comercial, distinguido con las sigla A-PB-17, ubi.....