REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de octubre de 2016
206° y 157°
Exp. Nº 2367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3881
El 26 de marzo de 2010, la abogada María Gabriela Marcoviche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.861, en su carácter de apoderada judicial de DEPORTES MARKANO, C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 08 de agosto de 1998, bajo el N° 1, Tomo 33-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07557716-7, con domiciliada en el Centro Comercial Polígono Industrial, nivel 1, local Nº 03, Zona Industrial, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000160-08, del 29 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de mayo de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0999 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada María Gabriela Marcoviche, en su carácter de apoderada judicial de DEPORTES MARKANO, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000160-08, del 29 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009-1703-03 del 26 de mayo de 2009 por no emitir facturas, comprobantes o documentos a través de los medios autorizados por la administración, desde el mes de febrero hasta abril de 2009 y aplicó una sanción clausurando el establecimiento por un período de cinco (05) días continuos y multa por la cantidad de seiscientas (600) unidades tributarias (Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/1703/2009-000285 del 25 de junio de 2009).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 25 de julio de 2011 la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), apeló mediante diligencia la Sentencia Definitiva N° 0999, publicada el 04 de mayo de 2011.
El 10 de agosto de 2011 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 28 de octubre de 2015 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01245 que declaró:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0999 del 4 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en consecuencia:
i) Se REVOCA en lo referente a la subsunción que hiciere el mencionado Juzgado de la infracción cometida por la empresa Deportes Markano, C.A., simultáneamente en las causales previstas en el artículo 101, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario de 2001.
ii) Se CONFIRMA: a) la inaplicabilidad del artículo 101, numeral 1 eiusdem, como norma sancionatoria de la conducta asumida por la contribuyente y b) la aplicación de la figura de la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del indicado texto legal.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DEPORTES MARKANO, C.A., por lo que se ANULAN los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ ARJ/2009-00016008, de fecha 29 de enero de 2010, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 1° de julio de 2009 y, ii) las Resoluciones de Imposición de Sanción identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009-1703/2009-00285 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2009-1703-03, de fechas 25 de junio y 26 de mayo del 2009,respectivamente, emanadas de la Jefa de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional, mediante las cuales se le impuso sanción de multa por seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) y cierre del establecimiento por cinco (5) días, por no emitir facturas a través de máquinas fiscales, en los períodos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2009.
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas Sustitutivas de Liquidación, ajustando las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos relativos a los meses de febrero, marzo y abril del año 2009, atendiendo a la disposición contenida en el artículo 101, numeral 3, parágrafo segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, así como a las reglas de la concurrencia de ilícitos tributarios prevista en el artículo 81 eiusdem.
El 26 de septiembre de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente DEPORTES MARKANO, C.A, un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01245 del 28 de octubre del 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2367 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.





Exp. Nº 2367
PJSA/ma/jt