En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional incoada Abogada CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías de la ciudadana DIANA CAROLINA MIOTA, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 19, 22, 23, 26, 27, 83, 131, 137, ordinal 1 del articulo 44, 46, ordinal 1 y 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al accionante.....