Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ERICK DORIAN LEE RODRÍGUEZ y SADA NADHIR BADDAH BERRIOS, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Julio del 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Director del Estado Civil del Palacio de Justicia Montreal e inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 297, Folio 298 fte., Tomo I, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por .....