REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000059
ASUNTO : GV11-S-2001-000059
JUEZA: Abg.- NANCY APONTE MONSALVE
IMPUTADO: ARTICULO 65 LOPNA
FISCAL: Abg. LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ
DEFENSOR: Abg.-WILMA HERNANDE
VICTIMA: ANGEL RAMON RODRIGUEZ AGUILERA
SECRETARIO: Abg.- JACKELINE VILLANUEVA
TIPO PENAL: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Por cuanto en fecha 30-06-2004, fue realizada la rotación de jueces de la Sección Penal Adolescentes de esta Extensión, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal que ordena la rotación anual de los jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución y a lo exigido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº.- 1.929/04; es por lo que esta Operadora de Justicia se Avoca al conocimiento del Asunto , signado bajo el Nº. GV11-S-2001- 000059, que por ante este Tribunal de Control se le sigue al Adolescente Imputado: ARTICULO 65 LOPNA.-por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ AGUILERA ANGEL RAMON, hecho ocurrido en fecha: 08-11-2001,después de haberme avocado y revisado todas las actuaciones que conforman el presente asunto y visto que riela al folio 63 y 64 del presente Asunto , solicitud de la representante del Ministerio Público en el que solicita a este Tribunal decrete SOBRECEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, Solicitud que hace con fundamento a lo previsto en el Artículo 561. literal “E” de la Ley
Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de reabrir la presente investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción para poner en funcionamiento la esfera del aparato penal en la presente causa.-Este Tribunal, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Entre otras cosa señala la representante del Ministerio Público abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, que por ante este Tribunal Penal en funciones de Control 01, cursa causa signada con el Nº.- 1C-441-03, donde figura como imputado el adolescente: ARTICULO 65 LOPNA, la Fiscalía 24 del Ministerio Público recibe procedente: del Municipio Puerto Cabello-Estado Carabobo, por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ AGUILERA ANGEL RAMON.- La presente causa fue conocida por el Ministerio Público por intermedio de Acta Policial suscrita por el cabo segundo de la Guardia Nacional NUÑEZ OSWUAL MESA, quien notifico la aprehensión del Adolescente imputado, por cuanto había penetrado junto con otra persona en el lugar de residencia de la Victima, donde también funciona una peluquería el otro logró escapar en una bicicleta, mientras que el adolescente ARTICULO 65 LOPNA fue retenido por la Victima y el hijo de este, cuando lo revisaron pudieron encontrarle una maquina de afeitar entre sus partes intimas, manifestando que una persona conocida como KENY, que antes había trabajado en la peluquería le había ordenado que sustrajera la máquina.
En fecha 10-11-01, se realizo Audiencia de Presentación donde el tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público, imponiéndole el arresto domiciliario, así como las medidas cautelares previstas en los literales A, B y f, todos del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- y en fecha 02-10-02, el tribunal revocó la medida de Arresto Domiciliario previa petición de la defensa pública especializada, abogada WILMA HERNANDEZ, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa, que entre los argumentos utilizados por el adolescente imputado parta su defensa se encontró el hecho de que era objeto de maltratos físicos y verbales motivo por el cual dejo los estudios y el día en que ocurrieron los hechos se encontraba en compañía de un amigo, cuando se encontró en compañía de un muchacho que le pidió que le trajera la maquina porque allí le debían unos reales, esta persona fue nombrada como KENY , en la confesión del adolescente de marras y cuando tomo la máquina fue sorprendido por el dueño del local quien lo retuvo.-
DEL DERECHO
En relación a lo planteado por la representación fiscal y tomando en consideración que la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en el Artículo 561.- Literal “E” dispone que “Finalizada la investigación el fiscal del Ministerio Público deberá.- literal “E” solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.- Sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permita accionar la esfera del aparato
penal en el presente Asunto y siendo que la representación fiscal de las diligencias practicadas con relación al presente asunto , hasta ahora no surgen elementos de convicción que le permitan a acusar formalmente al adolescente imputado, sin perjuicio de reabrir la presente investigación en el lapso previsto, una vez recabados nuevos elementos de convicción que permita accionar la esfera del aparato penal en el presente asunto , es por lo que solicita se decrete sobreseimiento provisional en la presente causa.
DECISION
En fundamento a todas las consideraciones de hecho y de derechos antes esgrimidas, este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.- Sección Adolescentes.- en funciones de Control Nº.- 01, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley Decreta el Sobreseimiento Provisional del presente Asunto signado bajo el Nº.- GV11-S-2001-000059, de conformidad con lo previsto en el Artículo 561.- literal E, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a favor del Adolescente : ARTICULO 65 LOPNA, Quedando supeditado a que si dentro del año de dictado el presente Sobreseimiento Provisional y el Fiscal del Ministerio Público no solicita la reapertura del presente procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo a tenor de lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- Puerto Cabello a los 07 días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro .- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- Diarícese, Notifíquese a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-
NANCY APONTE MONSALVE
JUEZA PROVISORIO DE CONTROL 01
LA SECRETARIA .
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA.