EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ERICK DORIAN LEE RODRÍGUEZ y
SADA NADHIR BADDAH BERRIOS
ABOGADO: MIGUELINA BRITO DE GAITAN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 49.248

Por escrito presentado en fecha 05 de Febrero de 2003, los ciudadanos, ERICK DORIAN LEE RODRÍGUEZ y SADA HADHIR BADDAH BERRIOS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.225.832 y V-11.810.463 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MIGUELINA BRITO DE GAITAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.389, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de Julio de 1999, por ante el Director del Estado Civil del Palacio de Justicia Montreal e inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo en fecha 27 de Septiembre de 2002, en los libros, que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 11 de Febrero de 2003, le dio entrada bajo el N° 49.248, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2003, el Tribunal, decretó la separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 01 de Julio de 2004, la ciudadana SADA MADHIR BADDAH BERRIOS, ya identificada, asistida por la Abogada MILAGROS C. MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.451, solicito la Conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año y no habido reconciliación alguna entre ellos. Solicito la notificación del ciudadano ERICK DORIAN LEE RODRIGUEZ.
En fecha 06 de Julio de 2004, se acordó la notificación y se libró boleta, el cual fue debidamente notificado en fecha 27 de Julio de 2004.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el N° 297, Folio 298 fte., Tomo I, Año 2002, que anexan marcado con la letra “A”, 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad; el Tribunal aprecia estos documentos Públicos y les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ERICK DORIAN LEE RODRÍGUEZ y SADA NADHIR BADDAH BERRIOS, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Julio del 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Director del Estado Civil del Palacio de Justicia Montreal e inserta ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 297, Folio 298 fte., Tomo I, Año 2002, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, nada se dice, por cuanto no fueron adquiridos. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA…
JUEZ


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ




LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS HERRERA RONDON

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS HERRERA RONDON



















A. HERRERA R., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursa en el expediente N° 49.248 contentivo de la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ERICK DORIAN LEE RODRÍGUEZ y SADA HADHIR BADDAH BERRIOS. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Septiembre de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.