REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO MARITIMO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 08 de Septiembre de 2004.
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 02-09-2004 (Fls. 60 y 61) que contiene la Transacción efectuada entre las partes ciudadano CARLOS LUIS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.845.438, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.151, en su condición de Apoderado judicial y por ende en nombre y representación del ciudadano: GUGLIELMO RICCI MACRINI, parte demandante en el presente juicio, y el ciudadano Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada FONDO DE COMERCIO DENOMINADO EZEQUIEL A. MORAN RECONOCEDOR DE ADUANAS.
En consecuencia se homologa dicha Transacción y se acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente se Suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 26-02-2003, y remitida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante oficio N° 1.080 de fecha 29/08/2004 y la cual no fue practicada.- En consecuencia se ordena dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha se archivó el presente expediente constante de Sesenta y cuatro (64) folios útiles la Pieza Principal y de Quince (15) folios útiles el Cuaderno de Medidas.- La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES