Conforme a lo ordenado en el auto de admisión, se acuerda abrir el presente cuaderno de medidas.- este Tribunal sobre lo peticionado aprecia los siguiente: Para el decreto de una medida preventiva es necesario que se reúnan los requisitos de ley, es decir, la prueba fehaciente del derecho reclamado y la posibilidad cierta de quedar ilusoria la Ejecución del Fallo; es este caso se ha solicitado la medida de Secuestro contemplada, en el artículo 599, Ordinal 7mo. Del Código de procedimiento Civil. Y Medida de Embargo Preventivo a tenor de lo estipulado en el artículo 585 Ejusdem. Ahora bien expresado en otros términos mas ilustrativos tenemos: Que si bien existe la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris), el cual se encuentra constituido por una apariencia apriorística que el Sentenciador debe efectuar sobre al pretensión del solicitante. Como también lo señala PIERO CALAMANDREI que la apariencia del buen derecho es juicio preliminar, que no toca fondo, por el cual quien se presente como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es. Y siendo la pretensión deducida por la Demandante la Resolución del Contrato de Arrendamiento fundamentado en un documento privado simple el cual desvirtúa uno de los requisitos que rigen la procedencia de toda medida cautelar como lo es la presunción del buen derecho, requisitos estos, que por demás deben cumplirse de manera concurrente. Considera este Tribunal que sin entrar a analizar el demás hecho esgrimido por el demandante, por cuanto esto s constituyen asuntos que serán derimidos en la Sentencia Definitiva.