En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s) HENRY JOSE RIVERO, con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2004.
Juez Novena de Control,
ABG. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA
la Secretaria,
Abg. María Elena Hernández