Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO HERRERA y CARMEN ALEJANDRINA TROMPIZ DE HERRERA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.780.197 y V-5.440.119, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado SANTOS J. CABRERA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.846 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10-06-1.968, por ante la Prefectura del Municipio (hoy. Parroquia Fraternidad). Distrito (hoy Municipio Puerto Cabello), Estado Carabobo, Según consta del acta de matrimonio Nº 54, añ.....