REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-001361
Parte demandante: RAFAEL ALMARZA, titular de la cedula de identidad N° 11.352.873
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376
Parte Demandada:
CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO VALLARTA

Motivo: BENEFICIO DE ALIMENTACION
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de noviembre de 2012, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano RAFAEL ALMARZA, titular de la cedula de identidad N° 11.352.873 y asistido por la Procuradora del Trabajo MARIA RUSSO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376 y la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO VALLARTA, en vista de la incomparecencia de la parte demandada, este Tribunal pasa a revisar el expediente en aras de verificar que se haya preservado el debido proceso y el derecho a la defensa; de la revisión se desprende que los carteles de notificación se libraron para el ciudadano LUIS IVAN BELLO en su carácter de Presidente, siendo actualmente el Presidente el ciudadano RONNI DIAZ, con quien me comunique telefónicamente al N° 04166629601 y me manifestó que el es quien actualmente ejercía el cargo de Presidente de la demandada, en vista de lo antes expuesto este Tribunal Repone la causa al estado en que se libren nuevos carteles a la demandada CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO VALLARTA en la persona del ciudadano RONNI DIAZ en su carácter de Presidente de la demandada.


LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA