REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
En Valencia, hoy el primer (01) día del mes de diciembre del año 2005, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la abogado en ejercicio CARMEN MARQUEZ DE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 22.410, en su condición de apoderada de la parte ACTORA ciudadano WILLIAM RICARDO ORDAZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.678.740; y por la otra el ciudadano AGUSTIN WEBER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 55.970, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA LI´SA, DISCOTECA LE-CHAT C. A.; a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por la actora en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma Reclamada fue la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs. 15.276.482), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo los honorarios profesionales, y lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado. Dicho pago se realiza en cinco pagos como son: Un primer pago en este acto en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000) mediante un cheque girado contra el Banco CORP BANCA C. A. BANCO UNIVERSAL: de fecha 01-12-2005, con Nº 93124397, a nombre de la ciudadana CARMEN MARQUEZ, antes identificada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000); y cuatro pagos, en fechas 16/01/2006; 16/02/2006; 30/03/2006 y 16/04/2006; todos en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000); los cuales serán entregados a la parte demandante en las



fechas indicadas en las instalaciones de este Circuito Laboral a las 10:00 a.m.. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora en la persona de su apoderada ciudadana CARMEN MARQUEZ, expone en la presente causa, que declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, en nombre de su representado, y que actúan libre de constreñimiento alguno, por mandato expreso, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro conceptos derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales establecidas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada.
Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
DR. ISMAEL SEVILLA
Apoderada de la parte actora
Apoderado de la parte demandada,

LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ