TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 01 de diciembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 26 de julio del presente año, presentada por el abogado WALDO GIL, a través de la cual consigna el certificado de datos de nacimiento expedido por el Hospital “Dr. Angel Larralde” de esta ciudad, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se acuerda la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YINIESCA CLAUDIA VILLALOBOS PALACIOS, presentada por la ciudadana GLORIA ELISA PALACIOS de VILLALOBOS, debidamente asistida por el abogado WALDO GIL. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: En el primer nombre de la adolescente, en la fecha de nacimiento de la adolescente y en el nombre de la progenitora de la adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente y la progenitora y fotocopias de las Cédulas de Identidad de la adolescente y de la progenitora.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 2.373, tomo V, Año 1.990, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. DEBE DECIR: VEINTICUATRO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA; DONDE DICE: YINISCA CLAUDIA. DEBE DECIR: YINIESCA CLAUDIA y DONDE DICE: “…GLORIE ELISA…” (Prefectura) y “…GLOIA ELISA…” (Registro Principal). DEBE DECIR: “…GLORIA ELISA…”. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. DEIBYS LORETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-28.124.-
MPV/ib.-
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