REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de Diciembre de 2005
195 ° Y 146 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000970
PARTE ACTORA: YUBISAY ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNIDOS S & H, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RIVERO YIXIS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Primero (01) de Diciembre de 2005, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.064, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUBISAY ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.004.566, en su carácter de parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”,. Y por la parte demandada Empresa “DISTRIBUIDORA UNIDOS S & H, C.A” representada por la ciudadana LERY SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.161.790, en su carácter de Propietaria, representada por la Abogada en Ejercicio RIVERO YIXIS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 50.926 en su carácter de Apoderada Judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 31 de Julio de 2003, hasta la fecha del 05 de Marzo del 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 42.500,oo diarios. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por la TRABAJADORA, en



aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.860.237,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Domingos trabajados, Días Feriados, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bolívares Seiscientos Veinte mil setecientos cuarenta y cinco con sesenta y seis céntimos (Bs.620.745,66) para el día Quince (15) de Diciembre de 2005; 2.- La cantidad de Bolívares Seiscientos Veinte mil setecientos cuarenta y cinco con sesenta y seis céntimos (Bs.620.745,66) para el día Dieciséis (16) de Enero de 2006; 3.- La cantidad de Bolívares Seiscientos Veinte mil setecientos cuarenta y cinco con sesenta y seis céntimos (Bs.620.745,66) para el día Quince (15) de Febrero de 2006; a favor de la ciudadana YUBISAY ALVARADO, dichos pagos se efectuarán por ante el sala del Circuito Judicial del Trabajo. TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Así mismo,



se le hace entrega de las pruebas a la parte actora y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia que en el momento en que conste en autos la totalidad del pago establecido en este acuerdo se ordenará el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,


EL SECRETARIO.,

Abg. LUIS MIGUEL MORENO.