REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MAYERLYNG RODRIGUEZ y RAFAEL ZAVALA
ABOGADO ASISTENTES: ADA LOAIZA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.916
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2.004, por los ciudadanos: MAYERLYNG GABRIELA RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL ZAVALA YALLONARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.682.575 y V-11.156.663 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio ADA LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.806 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Mayo de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentada.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Octubre de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron de este Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MAYERLYNG GABRIELA RODRIGUEZ y RAFAEL ANGEL ZAVALA YALLONARDO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Mayo del 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios Seis (06) y Siete (07) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. 48.668