En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, PRIMERO: Decreta Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, parágrafo primero y el articulo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: ALIXON OJEDA TORRES: Venezolano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-17.595.157, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 1º año de Bachillerato, hijo de Virginia Torres y Víctor Ojeda, residenciado en la Carretera Vieja de Tocuyito, Sector la Pedrera, casa sin número, al frente de una quebrada, al lado de un comedor comunal, Tocuyito estado Carabobo, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el artículo 43 de la .....