TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (01) de marzo de 2012
201º y 153°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000079

PARTE OFERENTE: AGROPOR, C.A.

PARTE OFERIDA: GREGORIA LUNA.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 01 de marzo de 2012, siendo las 2:00 pm., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano GREGORIA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.341.267; debidamente asistida de abogada quien en lo adelante se llamará ODERIDA; y por otra parte la abogado LUIMAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.054, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.400, actuando en el presente acto en nombre y representación de la empresa AGROPORC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 07/09/1994 inserta bajo el nº 62 Tomo 642-A., identificación que consta en autos y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante las cual haciendo uso de la conciliación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, en primer lugar admite la reforma de la presente demanda por cuanto cumple con los requisitos de ley, y visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las




Siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la oferta real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2012-00079, que LA OFERENTE presentó oferta real de Pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y bono único especial que compensa cualquier deuda laboral futura para EL OFERIDO, derivado de la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión de la culminación del contrato de trabajo. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió legó a su fin la oferente ofreció al OFERIDO el monto siguiente: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales, EL OFERIDO, acepta que renunció en fecha 16 de junio de 2011, y que fue un acto de voluntad sin constreñimiento alguno y que las cantidades ofrecidas por la vía transaccional aquí escogida, como monto único y definitivo por el pago que corresponde a EL OFERIDO, por TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de beneficios laborales antes descritos incluyendo dentro de éstos un bono único especial sin carácter salarial que compensa cualquier deuda laboral futura por la cantidad de Bs. 11.863,10 que por ocasión a la prestación de servicio surja, incluso salarios caídos y otros, mediante tres (3) Cheques del BANCO DE VENEZUELA, signados con los Nº 41646478, 11646480 y 10646479, respectivamente contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio AGROPORC C.A., Nº 0102046230000006224, de fecha Quince (15) de febrero de 2012, ambos por la cantidad de el DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) el primero , y de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (18.136,91) el segundo y de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (1.863,09) el tercero. TERCERA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores en la vía administrativa o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito del libelo de la Oferta. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- QUINTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y se compromete a desistir de los procedimientos administrativos que posea en contra de la empresa por cuanto este acuerdo de voluntades cubre y paga las acreencias ; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo



Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA OFERENTE


LA OFERIDA ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.


































TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (01) de marzo de 2012
201º y 152°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-00079.

PARTE OFERENTE: AGROPOR, C.A.

PARTE OFERIDA: GREGORIA LUNA.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 01 de marzo de 2012, siendo las 2:00 pm., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano GREGORIA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.341.267; debidamente asistida de abogada quien en lo adelante se llamará ODERIDA; y por otra parte la abogado LUIMAR BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.069.054, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.400, actuando en el presente acto en nombre y representación de la empresa AGROPORC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 07/09/1994 inserta bajo el nº 62 Tomo 642-A., identificación que consta en autos,y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante las cual haciendo uso de la conciliación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las



Siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la oferta real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2012-00079, que LA OFERENTE presentó oferta real de Pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y bono único especial que compensa cualquier deuda laboral futura para EL OFERIDO, derivado de la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión de la culminación del contrato de trabajo. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió legó a su fin la oferente ofreció al OFERIDO el monto siguiente: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000), SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales, EL OFERIDO, acepta que renunció en fecha 16 de junio de 2011, y que fue un acto de voluntad sin constreñimiento alguno y que las cantidades ofrecidas por la vía transaccional aquí escogida, como monto único y definitivo por el pago que corresponde a EL OFERIDO, por TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por concepto de beneficios laborales antes descritos incluyendo dentro de éstos un bono único especial sin carácter salarial que compensa cualquier deuda laboral futura por la cantidad de Bs. 11.863,10 que por ocasión a la prestación de servicio surja, incluso salarios caídos y otros, mediante tres (3) Cheques del BANCO DE VENEZUELA, signados con los Nº 41646478, 11646480 y 10646479, respectivamente contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio AGROPORC C.A., Nº 01020406230000006224, de fecha Quince (15) de febrero de 2012, ambos por la cantidad de el DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) el primero , y de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (18.136,91) el segundo y de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (1.863,09) el tercero. TERCERA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores en la vía administrativa o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito del libelo de la Oferta. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- QUINTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, y se compromete a desistir de los procedimientos administrativos que posea en contra de la empresa por cuanto este acuerdo de voluntades cubre y paga las acreencias ; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo



Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.

DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.- Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA OFERENTE


LA OFERIDA ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELENA FUENTES.