REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Marzo de 2012
201° y 152°

Por cuanto este Tribunal Observa que en fecha 12 de febrero de 2008, fue recibida la demanda a la cual se le asigno el Nº 22.479, con motivo de la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A) contra los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ, JUAN DE LOS SANTOS CONTRERAS, MARIO VILLAREAL y LEONIDAS BASTIDAS.
En fecha 12 de febrero de 2008, por auto dictado por este Juzgado y de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la presente acción y se libra la notificación correspondiente a los presuntos agraviantes a los fines de que se realice la Audiencia Constitucional.
En este sentido, se ha constatado de las actas procesales que la parte accionante no ha impulsado la continuidad del proceso, al no cumplir con las expresadas obligaciones que constituyen cargas que demuestran el interés de impulsar el proceso.
En base a las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo q se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: el ABANDONO DEL TRAMITE. Y se sanciona al presunto agraviado con una multa de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y se procede a reconvertir el monto en bolívares fuertes de conformidad con el Decreto ley de Reconversión Monetaria, en consecuencia la cantidad resultante en Bolívares Fuertes es de Cinco Bolívares Fuertes. Y ASÍ SE DECIDE.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario









Exp. 22.479
ICCU/paola