Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 30 de julio de 2025, se dicto auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de PERPETUA MEMONRIA, incoado por el ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.551.979, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.310, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas MILAGRO JOSEFINA CASTRO DE GIMENEZ y MARIANA ANDREINA GIMNEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.393.407 y V-26.182.872 respectivamente.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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