REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE: NICASIO JOSE GIMENEZ CASTRO, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MILAGRO JOSEFINA CASTRO DE GIMENEZ y MARIANA ANDREINA GIMNEZ CASTRO.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°. 10.605
En fecha 17 de Julio del 2025, fue presentado escrito de solicitud de PERPETUA MEMORIA, constante de dieciocho (18) folios junto con anexos por ante el Tribunal Distribuidor Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, correspondiéndole el sorteo de la presente causa a este Tribunal, en fecha 23 de Julio de 2025 se ordenó darle entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 10.605.
En fecha 30 de Julio de 2025, se dicto auto saneador ordenando a la parte solicitante consigne los recaudos solicitados.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha 30 de julio de 2025, se dicto auto saneador y verificado como ha sido el tiempo prudencial concedido a la parte actora en la presente causa, sin que la misma haya comparecido para subsanar la omisión referida, este Tribunal declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la solicitud de PERPETUA MEMONRIA, incoado por el ciudadano NICASIO JOSE GIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.551.979, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 144.310, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas MILAGRO JOSEFINA CASTRO DE GIMENEZ y MARIANA ANDREINA GIMNEZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.393.407 y V-26.182.872 respectivamente.
Publíquese, diaricese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de Agosto del 2025. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ



LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se de dejo copia para el archivo.
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ.



YBG/MC
Exp. 10.605