REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de agosto de 2025.
Años 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ALBIS FABIOLA CARMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.080.383, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: YILMER AGUSTÌN HIDALGO PINTO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 250.117.
PARTE DEMANDADA: HECLIG YAMILETH BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de las cedula de identidad Nro. V-13.989.070, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE Nro. 57.066.
I
Se inicia la presente demanda de RESOLUCIÒN DE CONTRATO presentada por la ciudadana ALBIS FABIOLA CARMONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.080.383, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado YILMER AGUSTÌN HIDALGO PINTO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 250.117, contra la ciudadana HECLIG YAMILETH BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titulare de las cedula de identidad Nro. V-13.989.070, de este domicilio.
Visto el escrito presentado en fecha 27 de mayo del presente año, suscrito por el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.14.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, identificada en autos, este Tribunal considera oportuno realizar una revisión del proceso de citación en la presente demanda, en tal sentido observa:
• La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2024. Se libró la compulsa.
• Mediante diligencia de fecha 22 de noviembre de 20241, la ciudadana ALBIS FABIOLA CARMONA MENDOZA, identificada en autos, asistida por el abogado YILMER AGUSTÌN HIDALGO PINTO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 250.117, confiere Poder Apud Acta al abogado antes mencionado, siendo el mismo certificado por la Secretaria del Tribunal.
• Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2024, el abogado YILMER AGUSTÌN HIDALGO PINTO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 250.117, actuando con su carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos necesarios para los fines consiguientes. En dicha diligencia el Alguacil firma la misma en virtud de haber recibido los emolumentos, a los fines de la citación personal.
• En fecha 04 de diciembre de 2024, el abogado YILMER AGUSTÌN HIDALGO PINTO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 250.117, actuando con su carácter acreditado en autos, presenta escrito de reforma de la demanda, sin anexos.
• Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2024, suscrita por el Alguacil de este Tribunal el ciudadano JUAN ROMERO, deja constancia que en fecha 28/11/2024 se trasladó a los fines de practicar la citación personal de la demandada ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, identificada en autos, siendo recibido por quien manifestó ser su esposo y alegando que la ciudadana demandada no se encontraba en ese momento en el domicilio. Igualmente, deja constancia que, en fecha 02/12/2024 se presentó en los pasillos del Tribunal la ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, asistida de abogado para recibir la compulsa, pero al momento de leer se percata que el número de cedula no era el correcto, por lo que se negó a recibir la compulsa.
• Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2024, se admite la reforma de la demanda, se libró nueva compulsa.
• Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2025, el abogado YILMER AGUSTÌN HIDALGO PINTO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro. 250.117, actuando con su carácter acreditado en autos, consigna los emolumentos necesarios para los fines consiguientes. En dicha diligencia el Alguacil firma la misma en virtud de haber recibido los emolumentos, a los fines de la citación personal.
• Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2025, suscrita por el Alguacil de este Tribunal el ciudadano JUAN ROMERO, deja constancia que en fecha 22/01/2025 se presentó en los pasillos de este Tribunal la ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, identificada en autos, a quien citó, recibiendo la compulsa y firmó el respectivo acuse de recibo, el cual anexa con dicha diligencia.
• Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, suscrita por la ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, identificada en autos, debidamente asistida de abogado, confiere Poder Apud Acta a los abogados LUIS OMAR CASTELLANOS y VÌCTOR JULIO VISCAYA OJEDA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.14.910 y 325.571, respectivamente.
• En fecha 14 de febrero de 2025, los abogados LUIS OMAR CASTELLANOS y VÌCTOR JULIO VISCAYA OJEDA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.14.910 y 325.571, respectivamente, presentan escrito de contestación de la demanda junto con anexos.
• En fecha 19 de marzo de 2025, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que la parte demandada representada por su apoderado judicial abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, I.P.S.A Nro. 14.910, presentó escrito de promoción de pruebas sin anexos. Siendo agregadas las mismas mediante auto de fecha 09 de abril de 2025 y admitidas mediante auto de fecha 05 de mayo de 2025.
• En fecha 27 de mayo el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.14.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, identificada en autos, presentó escrito alegando perención breve.
• Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2025, el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.14.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, identificada en autos, solicita el abocamiento de la Juez Suplente y la notificación de la contraparte de dicho pronunciamiento.
• Mediante auto de fecha 09 de junio de 2025, la Juez Suplente se aboca al conocimiento de la presente causa.
• Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2025, el abogado LUIS OMAR CASTELLANOS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.14.910, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana HECLIG YAMILET BRAVO HERNÀNDEZ, identificada en autos, solicita pronunciamiento del Tribunal.
II
Del examen de las actas procesales se evidencia que desde el día 09 de diciembre de 2024, fecha en la cual se admitió la reforma de la demanda al 15 de enero de 2025, fecha en la cual parte la actora consignó los emolumentos necesarios a los fines de la citación personal de la demandada de autos, entre dichas fechas se interrumpió el lapso procesal por el receso judicial que inició desde el día 23 de diciembre de 2024 al 06 de enero de 2025.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su primer ordinal establece:
“...1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Subrayado nuestro).
Así mismo, es menester destacar que el supuesto al cual se contrae este ordinal es el de perención breve, en la cual no se puede considerar que exista un abandono del proceso, sino la falta de cumplimiento de los deberes legales que le impone la ley para lograr la citación. Es obligación inherente al actor cumplir con las obligaciones impuestas, de modo que pueda lograrse la citación efectiva del accionado.
En conclusión, se evidencia que la accionante cumplió con la obligación, tal como se expuso, de la citación de la demandada de acuerdo con las disposiciones que prevé nuestra legislación adjetiva, por lo tanto, este Juzgador considera que no opera el supuesto de perención breve, establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Así se declara.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. -
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11a) días del mes de agosto de 2025, siendo las siendo las 10:50 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, se dejó copia certificada digitalizada para su registro.
Secretaria Titular
Exp. 56.708.
LO/cc/jg.
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