Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ANA MERCEDES GALENO BOLIVAR y HENRY JOSE ARCILA, plenamente identificados en autos, el día 19 de Agosto de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio San Blas, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Parroquia San Blas del Municipio Valencia), cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 136, Tomo I, Folio 138 fte., de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.976 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos, en atención a estos acuerdos.....