Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales en especie, con presentación de factura correspondiente, igualmente ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, para cancelar el Colegio donde cursan estudios los niños, siendo éste Unidad Educativa ¿Dr. German Suarez Flamerich¿ y su correspondiente inscripción, actualmente el padre cancelo la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) por concepto de Inscripción, donde él actuó como R.....