PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSE EUSEBIO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.991.952, contra la sociedad de comercio MONTANA GRAFICA CONVEPAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 15 de Julio de 1959, N° 37, Tomo 21-A, condena a esta a cancelar los siguientes montos y conceptos:
CONCEPTO TOTAL
DIFERENCIA
1.- Indemnización Sustitutiva de preaviso 252.715,20
2.- Vacaciones Fraccionadas 104.356,80
3.- Indemnización de antigüedad 84.444,40
4.- Antigüedad, artículo 666 1.784.960,80
5.- Compensación por transferencia 1.784.960,80
6.- Utilidades fraccionadas 312.844,68
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda (03 de noviembre de 1998) hasta la ejecución del fallo, mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el T.....