TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña WENDY ALEJANDRA LOZANO GARCIA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 13/08/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos WILMER JESUS LOZANO CUAMA y MAYRA ALEJANDRA GARCIA ZAPATA, portadores de la cédula de identidad Nº 15.259.035 y 15.652.337, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), en vivieres y frutas, los cuales serán entregados a la madre de la niña. En cuanto a la compra de ropa, zapato, medicina, será de un 50% cada uno. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24306



Exp. N° C- 24306
LVM * ljo