TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés del Niño DIEXON ANTONIO PINTO MORENO. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 26/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos MARIA CAROLINA MORENO VELOZ Y DIEGO ANTONIO PINTO GONZALEZ, portadores de la cédula de identidad Nº 12.775.039 y 8.832.232, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), quincenal, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mas diez (10) cesta Tiketc que suma la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) con relación a los útiles escolares el padre se compromete a comprar todos los útiles y uniformes. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24308
Exp. N° C- 24308
LVM * ljo
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