TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de los Niños DANIEL JESUS y MONICA SOFIA LANDAETA OLONDRO. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 26/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos JESUS ORLANDO LANDAETA HERNADEZ y YHAJAIRA ELIZABETH OLONDRO ORTEGA, portadores de la cédula de identidad Nº 7.531.462 y 5.381.661, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mensuales en especie, con presentación de factura correspondiente, igualmente ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, para cancelar el Colegio donde cursan estudios los niños, siendo éste Unidad Educativa “Dr. German Suarez Flamerich” y su correspondiente inscripción, actualmente el padre cancelo la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) por concepto de Inscripción, donde él actuó como Representante Escolar, comprometiéndose a cancelarlo en los años venideros, en cuanto a los útiles escolares, igualmente asume comprarlos en el mes de Septiembre como siempre lo ha hecho y los uniformes son comprados por la progenitora. En cuanto a los gastos extra medicinas y médicos, pido que sea compartido por mitad, aportando el 50% previa presentación de récipe Médico y con respecto a la vestimenta y calzado lo cual asume en el mes de diciembre, ofrece el 50% de éstos gastos en un aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) aportando en especies, ofrecimiento que hace debido a que trabaja en una Empresa Fumigadora Fumi Servicio, LG, C.A.. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24313



Exp. N° C- 24313
LVM * ljo