TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITA y sus recaudos presentados en fecha 28/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés del Niño KEYBER LEONEL MORALES APONTE. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 21/10/2004 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORALES BARCO y OSLEIDY MIGDALIA APONTE AVILA, portadores de la cédula de identidad Nº 15.607.238 y 15.037.538, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el REGIMEN DE VISITA de la siguiente manera: PRIMERO: El Régimen de visitas será viernes, sabado y domingo de cada semana, en un horario de 01:00 p.m. a 03:00 p.m. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24304




Exp. N° C- 24304
LVM * ljo