en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a las normas que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al imputado CLAUDIA JULIA CARRILLO, INFANTE CARRILLO JOSE LUIS e INFANTE CARRILLO WILMER ALEXANDER, antes identificados, en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación de los imputados no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al no existir acto conclusivo, todo con fundamento a lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los tres (03) días del mes de Noviemb.....