TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña MARIA GABRIELA MEDINA PALACIOS. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 28/10/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos LUZMAR ALEXANDRA PALACIOS ROMAN y GEOVANNY GABRIEL MEDINA MEDINA, portadores de la cédula de identidad Nº 18.252.457 y 14.464.483, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), semanal, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre con acuse de recibo de pago. Igualmente se compromete a pagar el 50% de los gastos extraordinarios, tales como; útiles escolares, uniformes, gastos médicos y otros. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24309
Exp. N° C- 24309
LVM * ljo
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