TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 03 de Noviembre del 2004
194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 28/10/2004 suscrita por la Defensoria del Niño y del Adolescente actuando en defensa e interés de la Niña ORIANNI RAIMELIN ANGARITA VALERA. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta de convenio levantada en fecha 26/04/04 en presencia de la mencionada representante, suscrita por los ciudadanos ZULEIMA VALERA y ORASIO RAIMELIN ANGARITA V., portadores de la cédula de identidad Nº 12.340.312 y 9.538.223, respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaría de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), semanales, aparte de los gastos de ropa, zapato y medicina que será compartidos por ambos padres. CUMPLASE. Expídase por secretaria copia certificada.



JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. LUVIN VALBUENA MANZANILLA

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C- 24305



Exp. N° C- 24305
LVM * ljo