DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE PINTO FLORES, BEATRIZ ALICIA PINTO FLORES, MARIANGELA PINTO FLORES, RAFAEL EDUARDO PINTO FLORES Y ELEAZAR RAFAEL PINTO FALCONETTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.313.859, V-12.313.858, V-14.714.620, V-16.946.508, V-26.391.664, respectivamente y todos de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR RAFAEL PINTO OLIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.844.478, y falleció en el Barrio América, Calle Roscio, casa N° 102-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 24 de abril del año 2026, siendo su domicilio en Barrio América, Calle Roscio, casa N° 102-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los .....