REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de mayo de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado en fecha 21 de abril del año en curso por la abogada Lizeth Fabiola Reyes Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.758.384, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.036, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 1956, C.A., constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; este tribunal pasará a pronunciarse sobre las probanzas promovidas y a tal efecto observa:
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no haber sido impugnadas por ningún medio, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo las cuales fueron ratificadas en fase probatoria y las promovidas en el escrito de promoción de pruebas:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copia fotostática de Documento Constitutivo Estatutario y Registro Único de Información Fiscal (RIF) de TRANSPORTE 1956, C.A., marcada como “1”.
2. Copia fotostática de Documento Poder, otorgado en fecha 06 de octubre de 2025, ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 4, Tomo 96, folios 17 hasta 23, marcada como “2”.
3. Copia de la planilla de Resolución y Liquidación denominada bajo el Nro. de Resolución: 20251010003080 y Nro. de liquidación: 101001554003080 y la correspondiente planilla para pagar (Forma 99919), de fecha 30 de agosto de 2025, emanadas de la Jefatura de Tributos Internos del Sector Cagua adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcada como “3”.
De las pruebas promovidas en fase probatoria:
1. Copia fotostática de documento denominado “Instructivo Declaración para la Protección de las PensionesTRI.GR.008, Versión 1.0/Mayo, 2024”, marcado “1”.
-III-
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Vista la prueba de exhibición de documentos solicitada por la contribuyente en el Capítulo II, se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, para garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, visto que fueron llenados los requisitos de los artículos 398, 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario vigente; en el sentido de que utilizaron una correcta técnica en su promoción, ya que consignaron copia del documento cuya exhibición se solicita, en consecuencia, se ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de comparecer por ante este tribunal para que exhiba o consigne el documento señalado en el Capítulo II del escrito de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la contribuyente en copia fotostática, el cual consiste en:
1. Documento denominado “Instructivo Declaración para la Protección de las Pensiones TRI.GR.008, Versión 1.0/Mayo, 2024”.
Asimismo, se le apercibe que dicha exhibición deberá realizarla dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio correspondiente y remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario 2020.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco C.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libró boleta. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco C.
Exp. Nº 3786
JAHG/ob/nl