REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 28 de mayo de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de prueba presentado en 21 de abril de 2026, por la abogada Lizeth Fabiola Reyes Briceño, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.758.384, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 244.036, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANESCA, S.A., constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo y ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copias fotostáticas del Documento Constitutivo Estatutario y del Registro de Información Fiscal (RIF) de la de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANESCA, S.A.; marcados como anexo “1”.
2. Copia fotostática del Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de octubre de 2025, bajo el N° 5, Tomo 96, folios 24 hasta el 30; marcado como anexo “2”.
3. Copias simples de la Planilla de Resolución y Liquidación identificada con el N° de liquidación 102001654000627 y N° de resolución 20251020000627, con fecha de liquidación del 30 de agosto de 2025; y la Planilla para pagar Forma 99919, emanado de la Jefatura del Sector de Tributos Internos del Sector Maracay, adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); marcado como anexo “3”.

De las pruebas promovidas dentro del lapso probatorio:
1. Copia simple del Instructivo de la Declaración para la Protección de las Pensiones, versión 1.0, de Mayo 2024, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); marcado como anexo “1”, el cual se INADMITE, por cuanto no se aprecia como prueba, en virtud del Principio Iura Novit Curia, el juez conoce del Derecho.
-II-
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

Vista la prueba de exhibición de documentos solicitada por la contribuyente en el capítulo III, se ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, para garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, visto que fueron llenados los requisitos previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario; en el sentido de que utilizaron una correcta técnica en su promoción, ya que consignaron fotocopias del documento cuya exhibición se solicita y existe la presunción de que el mismo se encuentran en poder de la recurrida, en consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de comparecer por ante este tribunal para que exhiba o consigne el documento señalado en el capítulo III del escrito de pruebas, presentado por el apoderado judicial de la contribuyente en copias simples, el cual consisten en:
1. Instructivo Declaración para la Protección de las Pensiones–TRI.GR.008 Versión 1.0/Mayo, 2024”, publicado en el Portal Fiscal del Seniat.

Asimismo, se le apercibe que dicha exhibición deberá realizarla dentro del lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio correspondiente y remítase con copia certificada del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 3785
JAHG/ob/dr