REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 28 de mayo de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11317-2026
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadano HECTOR JOSE PINTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.313.859, y de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos BEATRIZ ALICIA PINTO FLORES, MARIANGELA PINTO FLORES, RAFAEL EDUARDO PINTO FLORES Y ELEAZAR RAFAEL PINTO FALCONETTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.313.858, V-14.714.620, V-16.946.508, V-26.391.664, respectivamente y todos de este domicilio.
ABOGADO(A) ASISTENTE: MILDRED VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.115.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR JOSE PINTO FLORES, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MILDRED VALDERRAMA, ut supra identificado; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: JOSE DAVID FLORES CONDE y EDGAR GILBERTO GUZMAN GONZALEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos HECTOR JOSE PINTO FLORES, BEATRIZ ALICIA PINTO FLORES, MARIANGELA PINTO FLORES, RAFAEL EDUARDO PINTO FLORES Y ELEAZAR RAFAEL PINTO FALCONETTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.313.859, V-12.313.858, V-14.714.620, V-16.946.508, V-26.391.664, respectivamente y todos de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR RAFAEL PINTO OLIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.844.478, y falleció en el Barrio América, Calle Roscio, casa N° 102-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 24 de abril del año 2026, siendo su domicilio en Barrio América, Calle Roscio, casa N° 102-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado ante este despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los veintiocho días (28) del mes de mayo del año 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.



LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.

YCR/SPC