REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de mayo de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE: N° 54.627
PARTE ACTORA: BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.899.967 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.419.103 y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (EJECUCIÓN)
I
En fecha 28 de julio de 2015, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la demanda por partición intentada por la ciudadana BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA contra el ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, y se ordenó el emplazamiento de las partes para el nombramiento del Partidor, ordenándose la notificación de las partes de la decisión dictada.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto 2015, suscrito por la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora se da por notificada de la sentencia dictada, y solicita sea notificada a la parte demandada mediante boleta de notificación en la persona de la defensora judicial designada.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2015, se acordó librar boleta de notificación al demandado de autos en la persona de su defensor judicial abogada MIRTA NAVAS a los fines de la notificación de la sentencia definitiva dictada.
Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015, la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.806, se da por notificada y apela de la sentencia dictada.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2015, se oye en ambos efectos la apelación formulada por la abogada MIRTA NAVAS, quien actúa en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Mediante decisión de fecha 20 de junio de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó decisión en la cual declaró SIN LUGAR la apelación formulada por la defensora judicial de la parte actora, CON LUGAR la demanda por partición de comunidad conyugal intentada por la ciudadana BEYSAMAR ARISTIGUETA contra el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, quedando así confirmada la sentencia definitiva objeto de la apelación.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2016, se fijó para el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, previa notificación de las partes.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, la parte actora solicita al Tribunal fije audiencia de conciliación.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2016, se fijó audiencia conciliatoria en la presente causa.
Por acto de fecha 28 de noviembre de 2016, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor dejándose constancia de la presencia de la defensora judicial de la parte demandada y por cuanto no se encontraba presente la parte actora, se difirió el acto de nombramiento de partidor, para el quinto día de despacho a las 11:00 a.m., de la mañana.
Por acto de fecha 28 de noviembre de 2016, tuvo lugar el acto conciliatorio en la presente causa, dejándose constancia de la presencia de la defensora judicial de la parte demandada, el mismo fue declarado desierto por la no comparecencia de la parte actora.
En fecha 30 de enero de 2017, la ciudadana BEYSAMAR BRAVO, confiere poder especial apud acta, al abogado DIYER RAFAEL SANDOVAL ESCALONA, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el N° 69.463.
Por auto de fecha 10 de julio de 2018, se fijó día para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor, previa notificación de las partes.
En fecha 01 de octubre de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, nombrándose a la abogada MARIEL ROMERO.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2018, la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 128.390, acepta el cargo de partidora judicial designada y presta el juramento de Ley.
Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2018, la abogada MARIEL ROMERO LUGO, actuando en su carácter de partidora designada en la presente causa, solicita al Tribunal sea designado Perito Avaluador Ingeniero, solicita Oficio a la oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, así como solicita un plazo para consignar el informe respectivo.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2018, se designó perito avaluador al ciudadano JULIO GRIMALDI, ordenándose librar boleta de notificación para notificar sobre su designación. Asimismo, se ordenó librar oficio al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2019, el ciudadano JULIO GRIMALDI, acepta el cargo de perito avaluador y presta el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2019, el ciudadano JULIO GRIMALDI GOMEZ, actuando en su carácter de perito avaluador consigna a los autos el informe de justiprecio del bien inmueble objeto de la presente causa.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2021, a solicitud de la parte actora se fijó reunión conciliatoria en la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2021, el ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, parte demandada en la presente causa, confiere poder apud acta a las abogadas ZAIDA JASPE MORA y MARIA GABRIELA AULAR.
En fecha 16 de abril de 2021, se llevo a cabo la audiencia conciliatoria acordada en la presente causa.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2021, se ordenó oficiar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 07 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consigna a los autos resultas de lo solicitado en los oficios Nros. 080 y 081, resultas emitidas por la Alcaldía.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2021, por el ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, en el cual consigna a los autos informe de avaluó. El cual fue agregado a los autos por auto de fecha 29 de junio de 2021.
Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2021, presentado por las abogadas ZAIDA JASPE MORA y MARIA GABRIELA AULAR, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, y en la cual impugnan el informe pericial.
En fecha 21 de julio de 2021, el ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, en su carácter de perito avaluador presenta diligencia con alegatos sobre la impugnación del informe de avalúo presentado.
En fecha 21 de julio de 2021, la ciudadana BEYSAMAR BRAVO ARISTIGUIETA, parte actora, presenta escrito de rechazo e impugnación del escrito presentado por las representantes judiciales de la parte demandada en la cual impugnaron el informe de avalúo presentado por el perito avaluador.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2021, la ciudadana BEYSAMAR BRAVO ARISTIGUIETA, identificada en autos, asistida por la abogada RUT MARITZA CONTRERAS, Inpreabogado bajo el N° 181.523, parte actora en la cual solicita la notificación de la partidora a los fines de que consigne a los autos el informe respectivo.
En fecha 22 de julio de 2023, las abogadas ZAIDA JASPE y MARIA GABRIELA AULAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.658 y 54.627 respectivamente, en el cual presentan escritos de consideraciones.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2021, se fijó audiencia conciliatoria ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 06 de agosto de 2021, tuvo lugar la audiencia conciliatoria en la presente causa, en la cual ambas partes suspenden la presenta causa por un lapso de 30 días continuos y se fije una nueva reunión conciliatoria, a los fines de llegar a un arreglo satisfactorio, por lo cual el Tribunal suspende la causa y fija nueva reunión conciliatoria para el día 06 de septiembre de 2021.
En fecha 06 de septiembre de 2021, por cuanto el Tribunal se encontraba en la semana radical, se acordó diferir la audiencia para el 15 de septiembre de 2021.
En fecha 15 de septiembre de 2021, tuvo lugar la reunión conciliatoria en la presente causa, y las partes solicitaron se fije nueva audiencia para el día 27 de septiembre de 2021, todo ello a los fines de llegar a un arreglo satisfactorio.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se declaró desierta la audiencia conciliatoria.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2021, la abogada MARIEL ROMERO, actuando en su carácter de Partidora designada en la presente causa se da por notificada, y solicita lapso para presentar el informe de partición.
En fecha 29 de noviembre de 2021, tuvo lugar audiencia conciliatoria en la cual estando presente las partes acuerdan solicitar al Tribunal que fije nueva oportunidad para audiencia conciliatoria a los fines de seguir en conversaciones para llegar a un acuerdo satisfactorio.
En fecha 13 de diciembre de 2021, tuvo lugar audiencia conciliatoria en la presente causa, ambas partes presentan propuesta para llegar a un acuerdo satisfactorios, ambas partes señalan que revisaran las propuestas realizadas.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2022, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora fija lapso de diez (10) días de despacho para que la partidora presente el respectivo informe de partidor.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2022, la abogada MARIEL ROMERO, en su carácter de partidora solicita prorroga para presentar informe de partidor.
Por auto de fecha 20 de abril de 2022, se fijó lapso para que la partidora presente el informe respectivo.
En fecha 29 de abril de 2022, la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.128.390, actuando en su carácter de Partidora presenta el informe respectivo.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2022, se agregó a los autos el informe del partidor respectivo.
Por auto de fecha 07 de junio de 2022, el Tribunal a solicitud de la parte actora, insta a la Partidora designada a realizar reparo leve en el informe de partición.
En fecha 07 de junio de 2022, la abogada MARIEL ROMERO LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.390, actuando en su carácter de Partidora presenta el informe de partición con los reparos realizados.
En fecha 04 de noviembre de 2022, se dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró firme el informe presentado por la Partidora designada.
Por auto de fecha 27 de enero de 2023, se ordena notificar al perito avaluador a los fines de que actualice el justiprecio del inmueble objeto del presente litigio.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2023, presentada por el ingeniero JULIO GRIMALDI, consigna a los autos el informe de avalúo actualizado. El cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2023, se acordó librar oficio al Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, solicitando noticias de gravamen sobre el inmueble objeto del presente litigio.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2023, la parte actora consigna a los autos la respuesta emitida por el Registrador Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. El cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2023, se acordó librar los carteles de subasta pública.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2023, la abogada MARIA GABRIELA AULAR, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado en autos, y en la cual renuncia a la representación judicial del antes mencionado ciudadano.
Por auto de fecha 06 de junio de 2023, se acordó notificar al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ, de la renuncia de su representación. Librándose boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2023, el alguacil de este Tribunal deja constancia que no pudo notificar al demandado de autos, y consigna al efecto las boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por la ciudadana BEYSAMAR BRAVO, identificada en autos, asistida de abogado y solicita la notificación del demandado mediante medios electrónicos.
Mediante diligencia de fecha 28 de junio de 2023, suscrita por la ciudadana BEYSAMAR BRAVO, en la cual consigna a los autos los carteles de subasta pública. Los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha.
Por auto de fecha 03 de julio de 2023, se abrió pieza principal Nro.2.
En fecha 04 de julio de 2023, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que fue notificado mediante medios electrónicos al ciudadano CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ.
En fecha 19 de junio de 2023, tuvo lugar en la presente causa el acto de subasta pública en la presente causa, y por cuanto no se presentaron postores en el presente acto se dio por concluido el acto, y se acordó librar único cartel de remate, en el cual se acordará nueva oportunidad para el acto de subasta pública.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2023, por la ciudadana BEYSAMAR BRAVO ARISTIGUETA, en la cual consigno cartel de subasta pública. El cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 02 de octubre de 2023, tuvo lugar el acto de subasta el cual se declaró desierto. Y se fijó para el 3er día.
En fecha 06 de octubre de 2023, tuvo lugar el acto de subasta y por cuanto no compareció la parte demandada, se declaró desierto y se fijó para que tenga lugar al quinto (5º) día.
En fecha 16 de octubre de 2023, tuvo lugar la subasta pública, se procede a la espera de un lapso de espera de 15 minutos y no compareció postor alguno, se ordenó la notificación de la partidora designada a los fines de que proceda a la venta de dicho bien inmueble.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2023, se fijó audiencia conciliatoria para el segundo día a las 11:00 a.m., se libraron boletas de notificaciones.
Por auto de fecha 23 de enero de 2024, se fijó audiencia conciliatoria para el sexto día a las 11:00 a.m., se libraron boleta de notificaciones.
En fecha 01 de marzo de 2024, la ciudadana BEYSAMAR BRAVO, identificada en autos parte actora, presenta diligencia con alegatos.
En fecha 12 de abril de 2024, por la abogada MARIEL ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.390, actuando en su carácter de partidora, presenta escrito de alegatos.
En fecha 22 de abril de 2024, la ciudadana BEYSAMAR BRAVO, identificada en autos, parte actora en la presente causa, presenta escrito de solicitud que sea designada nuevo partidor en la presente causa.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2024, se acordó nombrar como único partidor a la ciudadana YULEIMA CASTILLO, identificada en autos, a quien se le librara boleta de notificación al efecto.
En fecha 22 de mayo de 2024, tuvo lugar el acto de juramentación de la partidora designada abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, identificada en autos. Y se le concedió un plazo de 15 días para presentar el informe respectivo.
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2024, la partidora designada solicito le sea expedida credenciales para dar fiel cumplimiento al cargo designado.
Por auto de fecha 05 de junio de 2024, se expidieron las credenciales solicitadas por la partidora designada.
En fecha 10 de diciembre de 2024, la abogada YULEIMA CASTILLO, identificada en autos, actuando con su carácter de partidora designada presenta escrito de alegatos de no poder cumplir con la misión encomendada de partidora por cuanto el demandado de autos no ha permitido enseñar el inmueble.
En fecha 11 de febrero de 2025, la abogada YULEIMA CASTILLO, en su carácter de partidora consigna informe de diligencias como partidora.
Mediante diligencia, de fecha 14 de marzo de 2025, la abogada ZULEIMA CASTILLO, identificada en autos, actuando en su carácter de partidora, solicito copias certificadas de oficio que riela inserto a los autos. Por auto de fecha 21 de marzo de 2025, fue acordada las copias fotostáticas certificadas.
Mediante diligencia de fecha 23 de abril de 2025, presentada por la abogada ZULEIMA CASTILLO, en su carácter de partidora en la cual presenta y consigna proyecto de venta del inmueble objeto de la presente partición. El mismo fue agregado a los autos en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2025, la abogada YULEIMA CASTILLO, actuando con su carácter de Partidora designada solicita copias fotostáticas certificadas. Las cuales fueron expedidas por el Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2025.
En fecha 25 de noviembre de 2025, la abogada YULEIMA CASTILLO, identificada en autos, actuando en su carácter de partidora designada, presenta informe contentivo de las diligencias sobre la venta del inmueble.
En fecha 03 de diciembre de 2025, la ciudadana BEYSAMAR BRAVO, identificada en autos, parte actora en la presente causa, presenta escrito en la cual solicita la división del bien inmueble común y del cual le corresponde el cincuenta por ciento (50%), a través de la partidora abogada YULEIMA CASTILLO.
Mediante diligencia de fecha 9 de diciembre de 2025, suscrita por la abogada YULEIMA CASTILLO, en su carácter de partidora, solicita al Tribunal sea designado perito al ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI, a los fines de que realice informe de subdivisión del bien inmueble.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2025, el Tribunal nombró Perito avaluador al ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI, librándose boleta de notificación.
En fecha 15 de enero de 2026, tuvo lugar el acto de juramentación del Perito avaluador designado ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI, y se le concedió un lapso de 5 días de despacho para la presentación del informe respectivo.
En fecha 26 de enero de 2026, el ciudadano JULIO GRIMALDI, identificado en autos, consigna a los autos el informe solicitado de avalúo. El cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2026, el ciudadano JULIO GRIMALDI, identificado en autos, en su carácter de perito avaluador, consigna complemento de la subdivisión del lote “E”. El cual fue agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 24 de febrero de 2026, la abogada YULEIMA CASTILLO, identificada en autos, en su carácter de Partidora, consigna a los autos informe y solicita la división del bien inmueble entre las partes. Dicho escrito fue agregado a los autos en la misma fecha.
II
Ahora bien, se desprende de la sentencia definitiva dicta por este Tribunal de fecha 28 de julio del año 2015, en su dispositivo del fallo se declaró textualmente lo siguiente: “PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por partición intentada por la ciudadana BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA mediante su apoderada judicial Abg. IMA PAREDES HERNANDEZ contra el ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, representado por su defensor Judicial Abg. MIRTA NAVAS; y en consecuencia, ORDENA el emplazamiento de las partes, ya identificadas, para el ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR a las 10:00 a.m. del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones de la presente decisión, a los fines que se proceda a la partición de la comunidad que existe entre las partes conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo. (Negrillas y cursiva del Tribunal).
Asimismo, se evidencia de los autos, que vista la apelación formulada por la defensora judicial de la parte demandada, que en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2016, en la cual se declaró PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 28 de septiembre de 2015, por la abogada MIRTA NAVAS ROJAS, en su carácter de defensora ad-litem del ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, identificado en autos, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de julio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD incoada por la ciudadana BEYSAMAR COROMOTO ARISTIGETA contra el ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SANCHEZ, ordenándose a) la liquidación del bien inmueble constituido por un lote de terreno (…) b) el emplazamiento de las partes, para el acto de nombramiento de partidor. Quedando CONFIRMADA la sentencia definitiva objeto de la apelación. Condenándose en costas a la parte apelante.
Ahora bien, se desprende de las actas procesales que la ciudadana BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, identificada en autos, parte actora, presenta escrito de fecha 03 de diciembre de 2025 en el cual señala textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Consta en actas que, en el presente juicio de partición, se ordenó la venta a través de subasta pública del único bien inmueble objeto de la comunidad conyugal, consistente en: un lote de terreno y una casa, ubicado en el sitio conocido como Sabana del Medio, signado como Lote E, numero catastral 8-12-01-U01, ubicado en jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo; el cual mide CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (4.442,34 Mts.2), aproximadamente cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con lote de terreno distinguido con la letra D, propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel S.R.L.”. desde el punto 4A hasta el punto I5-4, pasando por el punto 4-5, en una distancia de ciento ochenta y dos metros con setenta centímetros (182,70 mts); SUR: Con Calle de Acceso, desde el punto I5, hasta el punto 5ª, en una distancia de seis metros cuarenta y nueve centímetros (6,49 mts) y con Lote distinguido con la letra “F-2”, propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel S.R.L.”, desde el punto 5B hasta el punto L24R, pasando por los puntos 5-6B, 5ª, L26R y L25R, en una distancia de ciento ochenta y un metros con cuarenta y nueva centímetros (181,49 mts); ESTE: Con lote de terreno distinguido con el No. D, propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel S.R.L., desde el punto I5-4, hasta el punto 15, en una distancia de veintisiete metros con nueve centímetros (27,09 mts) y con calle de acceso, desde el punto 5A, hasta el punto 5B, en una distancia de cinco metros (5,00 mts); y OESTE: Con Cupira, desde el punto L24R hasta el punto 4A, pasando por el punto L23R, en una distancia de trece metros con treinta y tres centímetros (13,22 MTS), todo lo cual consta de levantamiento topográfico el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el No. 3604, folio 5377, Cuarto Trimestre del 2005. Las bienhechurías consistentes en una casa de habitación miden aproximadamente OCHO METROS (8,00 mts) de frente por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 MTS.) de fondo; y consta de: Una habitación, una sala de baño, una cocina, una sala comedor, un lavandero y un porche, paredes de bloque cemento frisado y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, con puertas de hierro, ventanas tipo basculante, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y pozo séptico. Dicho inmueble nos pertenece así: a) El lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el Nro.30, folios 1 al 2, Tomo 54, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2005; y b) Las bienhechurías consistentes en una casa según consta de Título Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 6 de abril del 2006, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril del 2008, bajo el No. 15, folios 1 al 9, tomo 33, Protocolo primero, Segundo Trimestre del 2008.
SEGUNDO: El acto de subasta pública fijada por el Tribunal, fue declarado desierto por falta de postores, tal como se evidencia en las actas del expediente. Posteriormente a dichos actos, surge una persona interesada en comprar el inmueble, el cual está identificado en el proyecto de venta consignado a los autos por la partidora abogada Yuleima Castillo Oviedo, C-I. No. 7.048.119, IPSA No.41.360, quien, después de todo el trámite realizado por ante la oficina Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifestó a la partidora, como a mi persona que el monto a pagar por concepto de Planilla Única Bancaria (PUB) era excesivo, por lo tanto, no podía cancelar esa cantidad fijada en dicha planilla y desistió de comprar el inmueble identificado en el punto Primero de este escrito. Todo el trámite realizado ante la oficina de registro respectiva, puede evidenciarse según escrito consignado en fecha 25/11/2025 por la partidora junto con recaudos anexos.
TERCERO: Debo manifestar que a pesar de los esfuerzos realizados por mi persona, siempre estuve dispuesta a los actos conciliatorios, tal y como consta en las oportunidades que fijó el Tribunal para ello, donde fue imposible lograr un acuerdo amistoso con la parte demandada para la adjudicación o venta privada del inmueble, persistiendo la controversia respecto a la liquidación de la comunidad conyugal. Sumado a mi disposición de un acuerdo amistoso en su oportunidad, también he asumido todos los gastos ocasionados en el proceso, tales como pago de informe del perito, informe de la partidora, pago por publicación de carteles, pago de ficha catastral tal y como consta en el expediente; de igual manera existen otros gastos que únicamente he pagado yo, los cuales consignare mas adelante.
CUARTO: ahora bien, en virtud de la imposibilidad de vender el bien en subasta pública, y la ausencia de consenso por parte del demandado, solicito, que en base a lo establecido en nuestro Código Civil, en su artículo 768 que, “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”, igualmente, en sentencias reiteradas de nuestro Máximo Tribunal se sostiene el criterio de que “la partición sin lugar a equivocaciones constituye el mecanismo por el medio del cual se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción del bien común conforme a la cuota que le corresponde a consecuencia de no existir acuerdo mutuo”; En consecuencia, y por cuanto, consta en el informe transcrito y consignado por la anterior partidora Mariel Romero en fecha 29/04/2022, en el CAPITULO VI, DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES, de conformidad con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, me corresponde una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del bien inmueble objeto del presente juicio, SOLICITO que el Tribunal proceda a la división del bien común, a través de la partidora actual abogada YULEIMA CASTILLO OVIEDO, para que con la asistencia técnica necesaria proceda a ello. Es todo.”
Asimismo, se desprende de las actas procesales que la abogada YULEIMA MERCEDES CASTILLO OVIEDO, identificada en autos, actuando en su carácter de Partidora en la presente causa, presenta escrito de fecha 24 de febrero de 2026 en el cual señala textualmente lo siguiente: “UNICO BIEN INMUEBLE A PARTIR. Existiendo un Único bien a partir, es decir el inmueble constituido por el un lote de terreno parte de mayor extensión y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en el Sector Sabana del Medio, Lote E, Numero Catastral 8-12-01-U01, No. de Expediente 2006-0126, en jurisdicción de la Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo que mide CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (4.442,34 Mts.2), aproximadamente cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con lote de terreno distinguido con la letra D, propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel S.R.L., desde el punto 4A hasta el punto I5-4, pasando por el punto 4-5, en una distancia de ciento ochenta y dos metros con setenta centímetros (182,70 mts); SUR: Con calle de Acceso, desde el punto I5, hasta el punto 5A, en una distancia de seis metros cuarenta y nueve centímetros (6,49 mts) y con Lote distinguido con la Letra “F-2”, propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel S.R.L.”, desde el punto 5B hasta el punto L24R, pasando por los puntos 5-6B, 5A, L26R y L25R, en una distancia de ciento ochenta y un metros con cuarenta y nueve centímetros (181,49 mts); ESTE: Con lote de terreno distinguido con el No. D, propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel S.R.L.”, desde el punto I5-4 hasta el punto I5, en una distancia de veintisiete metros con nueve centímetros (27,09 mts), y con calle de acceso, desde el punto 5A, hasta el punto 5B, en una distancia de cinco metros (5,00 mts) y OESTE: Con Rio Cupira, desde el punto L24R hasta el punto 4A, pasando por el punto L23R, en una distancia de trece metros con treinta y tres centímetros (13,33 MTS), todo lo cual consta de levantamiento topográfico, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 29 de Diciembre de 2005, bajo el No.3604, folio 5377, Cuarto Trimestre del 2005. Las bienhechurías consistentes en una casa de habitación miden aproximadamente OCHO METROS (8,00 mts) de frente por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 MTS.) de fondo, según documentos y consta de: Una habitación, una sala de baño, una cocina, una sala, comedor, un lavandero y un porche, paredes de bloque cemento frisado y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, con puertas de hierro, ventanas tipo basculante, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y pozo séptico. Dicho inmueble les pertenece así: a) El lote de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 29 de diciembre de 2005, bajo el Nro.30, folios 1 al 2, Tomo 54, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del 2005; y b) Las bienhechurías consistentes en una casa según consta de título Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 6 de abril del 2006, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril del 2008, bajo el No.15, folios 1 al 9, tomo 33, Protocolo primero, Segundo Trimestre del año 2008. Se ha decidido adjudicar en partes iguales a los intervinientes en la presente causa. DE LA ADJUDICACIÓN. En consecuencia, a los fines de la división del inmueble objeto de partición, se decide subdividir el Lote “E”, en tres (03) Parcelas de terrenos, las cuales se detallarán de la siguiente forma: Primera Parcela de terreno distinguido con la letra “E-A” (Parcela N°1). Segunda Parcela de terreno distinguido con la letra “E-B” (Parcela N°2). Tercera Parcela de terreno distinguida con la letra “E-C” (Parcela N°3). De esta forma, se procede a dividir en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada comunero, sin ningún tipo de restricción, por lo tanto se a decidido adjudicar a la ciudadana BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, antes identificada, la Primera Parcela de terreno distinguido con la letra “E-A” (Parcela N°1), que tiene una superficie de aproximadamente (CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (460,29 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra “D” desde el punto I5” hasta el punto I5-4, en una distancia de dieciocho metros con sesenta y cuatro centímetros (18,64 mts). SUR: Con vía de acceso desde el punto I5 hasta el punto I5´, en una distancia de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros (17,43 mts). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra “D” desde el punto I5-4 hasta el punto I5 en una distancia de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 mts). OESTE: Con lote de terreno distinguido con la letra E-B (Parcela N°2) desde el punto I5´hasta el punto I5” en una distancia de (25,71 mts.).
La Tercera Parcela de terreno distinguida con la letra “E-C” (Parcela N°3) que mide aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.229,04 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra D, desde el punto 4 A hasta el punto 4 A´ pasando por el punto RT1, en una distancia de ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (142,50 mts). SUR: con lote de terreno distinguido con la letra “F-2” propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel, S.R.L.”, desde el punto 5B´hasta el punto L24R, pasando por los puntos RT4, 5A, L26R y L25R, en una distancia de ciento cuarenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (146,34 mts.). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-B Parcela N°2) desde el punto 4A´ hasta el punto 4 A” en una distancia de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93 mts.) y con vía de acceso desde el punto 4A” hasta el punto 5B´, en una distancia de 5 metros (5 mts.). OESTE: con Río Cupira, desde el punto L24R hasta el punto 4A, pasando por el punto L23R, en una distancia de 13 metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts), integrada por una porción del Área Aprovechable MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, CON CUATRO Mts2 (1.429,04) de terreno más MIL OCHOCIENTOS Mts2, (1.800,00) Área Afectada Rio Capira.
Al ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, antes identificado se le adjudica la Segunda Parcela de terreno distinguido con la letra “E-B” (Parcela N°2) que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (577,92 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra D desde el punto 4A´ hasta el punto I5”, en una distancia de veintidós metros con setenta y tres centímetros (22,73 mts). SUR: con vía de acceso desde el punto I5´ hasta el punto 4A”, en una distancia de veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts.). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-A (Parcela N°1) desde el punto I5” hasta el punto I5´en una distancia de veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 mts.). OESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-C (Parcela N°3) desde el punto 4A”, hasta el punto 4A´, en una distancia de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93 mts).
Asimismo se le adjudica la bienhechuría enclavada en la Segunda Parcela de terreno antes identificada, distinguido con la letra “E-B”; consistentes en una casa de habitación mide aproximadamente OCHO METROS (8,00 mts) de frente por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 MTS.) de fondo, según documento y de acuerdo a último Informe del Perito Avaluador, en el sitio mide aproximadamente Ciento Diecinueve, con Ochenta y Un Mts2 (119,81 mts2) de construcción y consta de Porche, salón, recibo-comedor, cocina, área de oficio, pasillo de distribución, baño común, dos habitaciones, área de oficina y/o estar, habitación sin acabados, garaje descubierto, patio de secado y área verdes.
La subdivisión de las parcela del LOTE “E”, constan en informe del perito avaluador de fecha 26/01/2026 e informe complementario del 19/02/2026. Ambas Subdivisiones le corresponden una vía de acceso para acezar (sic) a las parcelas 2 y 3.
EL precio total de la subdivisión es por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES, VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.22.021.887,28), tal como lo prevé el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tomando como cambio oficial el promedio ponderado publicado por el Banco Central de Venezuela, cuyo equivalente en moneda extranjera es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO OCHO CENTAVO DE DÓLAR AMERICANOS ($54.328,08), correspondiéndole a cada una de las partes una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del bien descrito objeto de la partición, cuyo equivalente en moneda nacional es la cantidad de ONCE MILLONES, DIEZ MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.010.943,61), tal como lo prevé el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tomando como cambio oficial el promedio ponderado publicado por el Banco Central de Venezuela, cuyo equivalente en moneda extranjera es la cantidad de VEINTISIETE MIL, CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ANERICANOS ($27.164,04).
Por lo que cumplida como a sido la presente misión y una vez quedada firme la partición aquí presentada, se expida por la ciudadana Juez copia certificada de la misma para que las partes procedan a protocolizar en el Registro Inmobiliario correspondiente. En Valencia a la fecha de su presentación.”
Así las cosas, esta Jugadora visto el informe presentado por la Partidora designada en la presente causa abogada YULEIMA CASTILLO, identificada en autos, en la cual señala que existiendo un bien único a partir, es decir, el inmueble señalado en autos, y a los fines de poner fin a la presente causa, acordó la división del inmueble objeto de partición, y se decidió subdividir el Lote “E” en tres (03) parcelas de terrenos, las cuales detalla en el informe consignado. Por lo que de esta forma procede a dividir en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada comunero, sin ningún tipo de restricción, señalando la adjudicación de cada parcela de terreno, así como de las bienhechurías enclavadas en dicho terreno. Así se establece.
Por lo cual, conforme a lo señalado en el informe presentado por la abogada YULEIMA CASTILLO, identificada en autos, en su carácter de Partidora en la presente causa, se acuerda la subdivisión del Lote “E”, en tres (03) Parcelas de terrenos, las cuales se detallarán de la siguiente forma: Primera Parcela de terreno distinguido con la letra “E-A” (Parcela N°1). Segunda Parcela de terreno distinguido con la letra “E-B” (Parcela N°2). Tercera Parcela de terreno distinguida con la letra “E-C” (Parcela N°3). De esta forma, se procede a dividir en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada comunero, sin ningún tipo de restricción, por lo tanto se decidido adjudicar a la ciudadana BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, antes identificada, la Primera Parcela de terreno distinguido con la letra “E-A” (Parcela N°1), que tiene una superficie de aproximadamente (CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (460,29 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra “D” desde el punto I5” hasta el punto I5-4, en una distancia de dieciocho metros con sesenta y cuatro centímetros (18,64 mts). SUR: Con vía de acceso desde el punto I5 hasta el punto I5´, en una distancia de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros (17,43 mts). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra “D” desde el punto I5-4 hasta el punto I5 en una distancia de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 mts). OESTE: Con lote de terreno distinguido con la letra E-B (Parcela N°2) desde el punto I5´hasta el punto I5” en una distancia de (25,71 mts.).
La Tercera Parcela de terreno distinguida con la letra “E-C” (Parcela N°3) que mide aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.229,04 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra D, desde el punto 4 A hasta el punto 4 A´ pasando por el punto RT1, en una distancia de ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (142,50 mts). SUR: con lote de terreno distinguido con la letra “F-2” propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel, S.R.L.”, desde el punto 5B´hasta el punto L24R, pasando por los puntos RT4, 5A, L26R y L25R, en una distancia de ciento cuarenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (146,34 mts.). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-B Parcela N°2) desde el punto 4A´ hasta el punto 4 A” en una distancia de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93 mts.) y con vía de acceso desde el punto 4A” hasta el punto 5B´, en una distancia de 5 metros (5 mts.). OESTE: con Río Cupira, desde el punto L24R hasta el punto 4A, pasando por el punto L23R, en una distancia de 13 metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts), integrada por una porción del Área Aprovechable MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, CON CUATRO Mts2 (1.429,04) de terreno más MIL OCHOCIENTOS Mts2, (1.800,00) Área Afectada Rio Capira.
Al ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, antes identificado se le adjudica la Segunda Parcela de terreno distinguido con la letra “E-B” (Parcela N°2) que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (577,92 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra D desde el punto 4A´ hasta el punto I5”, en una distancia de veintidós metros con setenta y tres centímetros (22,73 mts). SUR: con vía de acceso desde el punto I5´ hasta el punto 4A”, en una distancia de veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts.). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-A (Parcela N°1) desde el punto I5” hasta el punto I5´en una distancia de veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 mts.). OESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-C (Parcela N°3) desde el punto 4A”, hasta el punto 4A´, en una distancia de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93 mts).
Asimismo se le adjudica la bienhechuría enclavada en la Segunda Parcela de terreno antes identificada, distinguido con la letra “E-B”; consistentes en una casa de habitación mide aproximadamente OCHO METROS (8,00 mts) de frente por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 MTS.) de fondo, según documento y de acuerdo a último Informe del Perito Avaluador, en el sitio mide aproximadamente Ciento Diecinueve, con Ochenta y Un Mts2 (119,81 mts2) de construcción y consta de Porche, salón, recibo-comedor, cocina, área de oficio, pasillo de distribución, baño común, dos habitaciones, área de oficina y/o estar, habitación sin acabados, garaje descubierto, patio de secado y área verdes.
La subdivisión de las parcela del LOTE “E”, constan en informe del perito avaluador de fecha 26/01/2026 e informe complementario del 19/02/2026. Ambas Subdivisiones le corresponden una vía de acceso para acezar (sic) a las parcelas 2 y 3.
EL precio total de la subdivisión es por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES, VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.22.021.887,28), tal como lo prevé el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tomando como cambio oficial el promedio ponderado publicado por el Banco Central de Venezuela, cuyo equivalente en moneda extranjera es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO OCHO CENTAVO DE DÓLAR AMERICANOS ($54.328,08), correspondiéndole a cada una de las partes una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del bien descrito objeto de la partición, cuyo equivalente en moneda nacional es la cantidad de ONCE MILLONES, DIEZ MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.010.943,61), tal como lo prevé el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tomando como cambio oficial el promedio ponderado publicado por el Banco Central de Venezuela, cuyo equivalente en moneda extranjera es la cantidad de VEINTISIETE MIL, CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ANERICANOS ($27.164,04).
En consecuencia, vista las adjudicaciones realizadas, se acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que se tome la debida nota marginal de la adjudicación realizada, asimismo, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2015, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2016, y de la presente decisión, todo ello una vez que quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la Partidora designada de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE “E”, en tres (03) Parcelas de terrenos, las cuales se detallarán de la siguiente forma: Primera Parcela de terreno distinguido con la letra “E-A” (Parcela N°1). Segunda Parcela de terreno distinguido con la letra “E-B” (Parcela N°2). Tercera Parcela de terreno distinguida con la letra “E-C” (Parcela N°3). De esta forma, se procede a dividir en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) para cada comunero, sin ningún tipo de restricción, por lo tanto se decidido adjudicar a la ciudadana BEYSAMAR COROMOTO BRAVO ARISTIGUETA, antes identificada, la Primera Parcela de terreno distinguido con la letra “E-A” (Parcela N°1), que tiene una superficie de aproximadamente (CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (460,29 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra “D” desde el punto I5” hasta el punto I5-4, en una distancia de dieciocho metros con sesenta y cuatro centímetros (18,64 mts). SUR: Con vía de acceso desde el punto I5 hasta el punto I5´, en una distancia de diecisiete metros con cuarenta y tres centímetros (17,43 mts). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra “D” desde el punto I5-4 hasta el punto I5 en una distancia de veintisiete metros con diez centímetros (27,10 mts). OESTE: Con lote de terreno distinguido con la letra E-B (Parcela N°2) desde el punto I5´hasta el punto I5” en una distancia de (25,71 mts.) y la Tercera Parcela de terreno distinguida con la letra “E-C” (Parcela N°3) que mide aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (3.229,04 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra D, desde el punto 4 A hasta el punto 4 A´ pasando por el punto RT1, en una distancia de ciento cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (142,50 mts). SUR: con lote de terreno distinguido con la letra “F-2” propiedad de “Agropecuaria Santa Isabel, S.R.L.”, desde el punto 5B´hasta el punto L24R, pasando por los puntos RT4, 5A, L26R y L25R, en una distancia de ciento cuarenta y seis metros con treinta y cuatro centímetros (146,34 mts.). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-B Parcela N°2) desde el punto 4A´ hasta el punto 4 A” en una distancia de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93 mts.) y con vía de acceso desde el punto 4A” hasta el punto 5B´, en una distancia de 5 metros (5 mts.). OESTE: con Río Cupira, desde el punto L24R hasta el punto 4A, pasando por el punto L23R, en una distancia de 13 metros con treinta y tres centímetros (13,33 mts), integrada por una porción del Área Aprovechable MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE, CON CUATRO Mts2 (1.429,04) de terreno más MIL OCHOCIENTOS Mts2, (1.800,00) Área Afectada Rio Capira.
Al ciudadano CARLOS ARMANDO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, antes identificado se le adjudica la Segunda Parcela de terreno distinguido con la letra “E-B” (Parcela N°2) que mide aproximadamente QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (577,92 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: con lote de terreno distinguido con la letra D desde el punto 4A´ hasta el punto I5”, en una distancia de veintidós metros con setenta y tres centímetros (22,73 mts). SUR: con vía de acceso desde el punto I5´ hasta el punto 4A”, en una distancia de veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 mts.). ESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-A (Parcela N°1) desde el punto I5” hasta el punto I5´en una distancia de veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 mts.). OESTE: con lote de terreno distinguido con la letra E-C (Parcela N°3) desde el punto 4A”, hasta el punto 4A´, en una distancia de veintitrés metros con noventa y tres centímetros (23,93 mts).
Asimismo se le adjudica la bienhechuría enclavada en la Segunda Parcela de terreno antes identificada, distinguido con la letra “E-B”; consistentes en una casa de habitación mide aproximadamente OCHO METROS (8,00 mts) de frente por NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 MTS.) de fondo, según documento y de acuerdo a último Informe del Perito Avaluador, en el sitio mide aproximadamente Ciento Diecinueve, con Ochenta y Un Mts2 (119,81 mts2) de construcción y consta de Porche, salón, recibo-comedor, cocina, área de oficio, pasillo de distribución, baño común, dos habitaciones, área de oficina y/o estar, habitación sin acabados, garaje descubierto, patio de secado y área verdes.
La subdivisión de las parcelas del LOTE “E”, constan en informe del perito avaluador de fecha 26/01/2026 e informe complementario del 19/02/2026. Ambas Subdivisiones le corresponden una vía de acceso para acceder a las parcelas 2 y 3.
EL precio total de la subdivisión es por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.22.021.887,28), tal como lo prevé el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tomando como cambio oficial el promedio ponderado publicado por el Banco Central de Venezuela, cuyo equivalente en moneda extranjera es la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO OCHO CENTAVO DE DÓLAR AMERICANOS ($54.328,08), correspondiéndole a cada una de las partes una alícuota equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total del bien descrito objeto de la partición, cuyo equivalente en moneda nacional es la cantidad de ONCE MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.11.010.943,61), tal como lo prevé el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, tomando como cambio oficial el promedio ponderado publicado por el Banco Central de Venezuela, cuyo equivalente en moneda extranjera es la cantidad de VEINTISIETE MIL, CIENTO SESENTA Y CUATRO CON CERO CUATRO CENTAVOS DE DOLARES ANERICANOS ($27.164,04). SEGUNDO: Vista las adjudicaciones realizadas, se acuerda librar oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de que se tome la debida nota marginal de la adjudicación realizada, asimismo, se acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2015, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2016, y de la presente decisión, a los fines de que sean registradas ante la Oficina de Registro Público de Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, todo ello una vez que quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes y a la Única Partidora designada de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.
Publíquese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libraron boletas de notificación, siendo la 1.56 pm.

Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
EXP. Nro. 54.627
LOV/cc/aa.