REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 28 de mayo de 2026
216° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, visto el escrito de prueba presentado extemporáneo por anticipado en 05 de febrero de 2026, por el abogado Marcos Alfonso Heredia Liendo, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.856.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 240.514, actuando como representante legal del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles; y el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de abril de 2026, por el abogado Jorge Antonio FarahAzrak, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.355.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.076, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., constante de cinco (05) folios útiles y tres (03) anexos; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DELSERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas, que forman parte del expediente administrativo:
1. Copia certificadade la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF-2024-ISLR-000408 de fecha 07 de marzo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Sector Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); inserta en el folio dos (02) del expediente administrativo.
2. Copia certificada del Acta de Requerimiento Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF-2024-ISLR-000408-01, de fecha 14 de marzo de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Sector Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); inserta desde el folio cuatro (04) hasta el folio seis (06) del expediente administrativo.
3. Copia certificada del Acta de Recepción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF-2024-ISLR-000408-02, de fecha 19 de marzo de 2024; inserta en los folios siete (07) y ocho (08) del expediente administrativo.
4. Copia certificada del Acta de Requerimiento Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF-2024-ISLR-000408-03, de fecha 19 de marzo de 2024; inserta en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente administrativo.
5. Copia certificada del Acta de Recepción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF-2024-ISLR-000408-04, de fecha 22 de marzo de 2024; inserta en los folios once (11) y doce (12) del expediente administrativo.
6. Copia certificada del Acta de Constancia Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AF/2024/ISLR/000408/2025/06, de fecha 21 de febrero de 2025; inserta desde los folios ciento setenta y siete (177) hasta el folio ciento setenta y nueve (179) del expediente administrativo.
7. Copia certificada del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF/2024/ISLR/000408/2025/07-000293, de fecha 08 de abril de 2025; inserta desde los folios ciento ochenta y uno (181) hasta el folio ciento noventa (190) del expediente administrativo.
8. Copia certificada de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/ASA/2025/EXP N°00408/01/18, de fecha 07 de julio de 2025, dictada por la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); inserta desde el folio doscientos uno (201) hasta el folio doscientos diecinueve (219) del expediente administrativo
9. Copia certificada de las Planillas de Liquidación identificadas bajo los Nros. De liquidación: 102001233000066, 102001233000067, 102001233000068, todas de fecha 09 de julio de 2025; insertas desde el folio doscientos veinte (220) hasta el folio doscientos veintidós (222) del expediente administrativo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo y ratificadas en fase probatoria, a saber:
De las pruebas acompañadas con el escrito recursivo ratificadas en fase probatoria:
1. Copia simple del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/AF/2024/ISLR/000408/2025/07-000293, de fecha 08 de abril de 2025;marcada como anexo “C”.
2. Copia simple de la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/STIM/ASA/2025/EXP N°00408/01/18, de fecha 07 de julio de 2025, dictada por la Jefatura del Sector de Tributos Internos de Maracay adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); marcada como anexo “C.1”.

De las pruebas promovidas dentro del lapso probatorio:
1. Copias fotostáticas del Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., con las respectivas modificaciones ante en el Registro Mercantil, marcadas como anexos “A”, a saber:
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 20, tomo 60-A, en fecha 14 de septiembre de 2009.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 51, tomo 102-A, en fecha 01 de agosto de 2012.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 15, tomo 117-A, en fecha 25 de octubre de 2013.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 39, tomo 127-A, en fecha 01 de octubre de 2014.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 15, tomo 169-A, en fecha 12 de diciembre de 2014.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 23, tomo 98-A, en fecha 23 de junio de 2015.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 35, tomo 140-A, en fecha 31 de agosto de 2015.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 13, tomo 16-A, en fecha 28 de enero de 2016.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 45, tomo 45-A, en fecha 22 de marzo de 2017.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 48, tomo 89-A, en fecha 13 de junio de 2017.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 38, tomo 176-A, en fecha 11 de octubre de 2017.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 47, tomo 54-A, en fecha 15 de junio de 2018.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 59, tomo 99-A, en fecha 28 de diciembre de 2018.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 60, tomo 99-A, en fecha 28 de diciembre de 2018.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 03, tomo 24-A, en fecha 04 de julio de 2019.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 61, tomo 13-A, en fecha 09 de julio de 2021.
- Documento constitutivo de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 24, tomo 418-A, en fecha 12 de abril de 2023.
2. Copias simples del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, emitido por la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),conjuntamente al soporte bancario, con el enunciado “Transferencias Terceros otros bancos”, de fecha 19 de octubre de 2024; marcados como anexo “B”.
3. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, emitido por la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),de un presunto depósito errado de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO, C.A.,conjuntamente al soporte bancario en cual se refleja el estado de cuenta del mes de febrero 2024; marcados como anexo “B.1”.
4. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, emitido por la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),sobre el reintegro de pago errado a proveedor, conjuntamente al soporte del correo electrónico; marcado como anexo “B.2”.
5. Copia de escrito del justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT sobre diferencias de saldos en los bancos BANESCO y PROVINCIAL, producidas por cobros a “ARABITO MARKET, C.A”, conjuntamente al soporte de facturas; marcado como anexo “B.3”.
6. Copia simple del escrito de justificación de fecha30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 45.440,00, cuenta BANESCO, por traslado de fondos interbancos de la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo “B.4”.
7. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, con ocasión a los aportes de accionistas, cuenta BANESCO, que generó una diferencia por Bs.D. 147.650,17, conjuntamente con sus soportes bancarios; marcado “B.5”
8. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, con ocasión a los aportes de accionistas, cuenta BANPLUS, que generó una diferencia por Bs.D. 1.269,00, conjuntamente con sus soportes bancarios; marcado como anexo “B.6”
9. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, con ocasión a los Aportes de accionistas, cuenta BNC, que generó una diferencia por Bs.D. 146.816,82, conjuntamente con sus soportes bancarios; marcado como anexo “B.7”
10. Copia simpledel escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre la diferencia de Bs.D. 74.000.00, cuenta BNC, por traslado de fondos interbancos de la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo “B.8”
11. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre la diferencia de Bs.D. 33.982,01 a la cuenta BNC, correspondiente a la venta de dólares al banco BNC, conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo“B.9”
12. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre ladiferencia de saldos en los bancos BANESCO y PROVINCIAL producidas por cobros a “ARABITO MARKET, C.A”, conjuntamente al soporte de facturas; marcado como anexo“B.10”
13. Copia simpledel escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, con ocasión a los aportes de accionistas, cuenta PROVINCIAL, que generó una diferencia por Bs.D. 49.970,98, conjuntamente con sus soportes bancarios; marcado como anexo“B.11”
14. Copia simpledel escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, con ocasión a los aportes de accionistas, cuenta MERCANTIL, que generó una diferencia por Bs.D. 309.669,85, conjuntamente con sus soportes bancarios; marcado como anexo“B.12”
15. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre diferencias de saldos en el banco MERCANTIL, producidas por “cobranzas clientes varios”, conjuntamente al soporte de cobro; marcado como anexo“B.13”
16. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 78.720.00, cuenta MERCANTIL, por traslado de fondos interbancos de la empresa, conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo“B.14”
17. Copia simpledel escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre diferencias de saldos por Bs.D 13.605,22, en elBANCO ACTIVO, producidas por cobros a “ARABITO MARKET, C.A”, conjuntamente al soporte de facturas; marcado como anexo“B.15”
18. Copia simple de soporte de factura escrito de justificación sobre diferencias de saldos en el Banco de VENEZUELA, producidas por cobros a “TOLÁ GOURMET ECOPOSADA, C.A”; marcado como anexo“B.16”
19. Copia simpledel escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 560.960,00, a la cuenta BANCO DE VENEZUELA, por traslado de fondos interbancos de la empresa, conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo “B.17”
20. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigido al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 402.064,01, a la cuenta BANCO DE VENEZUELA, por concepto de préstamos bancarios a la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo “B.18”
21. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 84.860,76, a la cuenta BANCO DE VENEZUELA, correspondiente a la venta de dólares al banco, conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo“B.19”
22. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, sobre diferencia de 3.850 USD a la cuenta: BANCO DE VENEZUELA, correspondientes a la compra de dólares al BANCO DE VENEZUELA, conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo “B.20”
23. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 8.900,00, a la cuenta: BANCO DEL TESORO, por traslado de fondos interbancos de la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo “B.21”
24. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 100,00, cuenta: BANCRECER, por traslado de fondos interbancos de la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., conjuntamente con los soportes bancarios; marcado como anexo “B.22”
25. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT,con ocasión a los aportes de accionistas, a la cuenta: BANCO DE VENEZUELA, que generó una diferencia de Bs.D. 551.596,99, conjuntamente con sus soportes bancarios; marcado como anexo “B.23”
26. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, sobre diferencias de saldos en la cuenta BANESCO, producidas por “cobranzas clientes varios”, conjuntamente al soporte de cobro; marcado como anexo“B.24”
27. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, sobre diferencias de saldos en la cuenta BANESCO por Bs.D 985,77, producidas por el reintegro de pago errado a UVFLEX, C.A.; marcado como anexo“B.25”
28. Copia simple del escrito de justificación de fecha 30 de mayo de 2024, dirigida al SENIAT, sobre diferencia de Bs.D. 103.032,08 a la cuenta PROVINCIAL, producida por “cobranzas clientes varios”, conjuntamente al soporte de cobro; marcado como anexo“B.26”
-II-
MÉRITO FAVORABLE
Este tribunal declara inoficioso e inútil admitir el merito favorable invocado en el capítulo I del escrito de pruebas, por cuanto debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del código de Procedimiento Civil, establece que: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal DESECHA la prueba del mérito favorable.
-III-
DE LA EXPERTICIA CONTABLE

Con respecto a la prueba de experticia contable promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, se ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 Y 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa, razón por la cual, se fija a las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde, del segundo día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el nombramiento de los expertos.
-IV-
INFORMES
La representación judicial de la recurrente, promueve la prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que este Juzgado solicite a las entidades financieras: Banco Mercantil, C.A., Banco Provincial, C.A., Banco de Venezuela, S.A., Banco Nacional de Crédito, C.A., Bancaribe, C.A., Banesco, C.A., que con vista a la información que manejan y los documentos que corren insertos en sus archivos, rindan informes sobre los siguientes puntos:
1. Especificar las cuentas bancarias que mantiene a la presente fecha y/o mantenía para el ejercicio fiscal 2023 la empresa ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A.
2. Remitir los estados de cuenta certificados de ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., para los períodos comprendidos desde el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
3. Determinar si de los estados de cuenta de su institución financiera se evidencia que ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., realizó transferencias bancarias entre cuentas de su misma titularidad identificada con el No. de RIF J-298227184 dentro de esa institución bancaria o hacia otras instituciones bancarias nacionales. Adicionalmente, confirmar que esta empresa realizó o recibió en la respectiva institución bancaria las transferencias bancarias, y/o enviar el detalle y comprobante de la transferencia bancaria.
4. Indicar las operaciones de compra-venta de divisas que realizó ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., durante el año 2023 en su institución bancaria a través de operaciones de menudeo o de mesa de cambio de conformidad con el Convenio Cambiario N° 1 celebrado entre el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas y el presidente del Banco Central de Venezuela de fecha 21 de agosto de 2018, el (CC1), publicado en Gaceta Oficial bajo el No. 6.405 Ext. de fecha 7 de septiembre 2018.

No obstante, este Tribunal debe aclarar que por tratarse de una prueba de informes, no puede emitirse el término “Confirmar”, por cuanto dicho verbo transitivo tiende a predisponer, desvirtuando el carácter de la prueba de informes; razón por la cual, el término empleado para sustituirlo será “Indicar”, en el último aparte del punto 3 deberá leerse de la siguiente manera:
3. Determinar si de los estados de cuenta de su institución financiera se evidencia que ALIMENTOS PROCESADOS Y COMERCIALIZADOS, C.A., realizó transferencias bancarias entre cuentas de su misma titularidad identificada con el No. de RIF J-298227184 dentro de esa institución bancaria o hacia otras instituciones bancarias nacionales. Adicionalmente, indicar que esta empresa realizó o recibió en la respectiva institución bancaria las transferencias bancarias, y/o enviar el detalle y comprobante de la transferencia bancaria.
El objeto de la prueba promovida según la apoderada judicial de la recurrente es, demostrar que dentro de los montos que la Administración Tributaria considera erróneamente como ingresos, incluyen transferencias bancarias entre cuentas propias de su representada en diferentes instituciones bancarias nacionales.
A los fines de salvaguardar el derecho de la defensa de la recurrente, se ADMITE la prueba solicitada por la contribuyente como prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en los términos arriba establecidos, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes; salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Dichos oficios deberán ser entregados por el Alguacil de este Tribunal, por tratarse de materia probatoria, con copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente.
Se deja constancia que los oficios dirigidos a las entidades bancarias antes mencionadas, se librarán una vez que la parte provea lo conducente con relación a las copias certificadas que acompañaran los oficios respectivos dirigidos a las instituciones bancarias.
Se les concede un lapso de dos (02) días de despacho como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. 3779
JAHG/ob/dr