Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado por el Abogado JOSÈ RAMON MENESES, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano JOHAN DANIEL ESTRADA RIVERO, contra decisión publicada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2014-001462, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Explosivos.