REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 16 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000034
Ponente: ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado HINMEL GONZALEZ, quien señala actuar con el carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 17/12/2013, mediante la cual declara improcedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS en el asunto Nº GP01-P-2005-006491, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

En fecha 10 de marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Superior Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.

Mediante auto de fecha 24/3/2014, se declaró ADMITIDO el recurso de apelación ejercido por la defensa privada.

En fecha 25/3/2014 se solicito al Tribunal A quo las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2005-006491, siendo recibidas en fecha 23/4/2014.

Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2014, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 6 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, por suplir la ausencia temporal de la Jueza Nº 6 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA designada Juez Superior en esta Sala Nº 2 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y, a quien le fueron concedidas vacaciones legales. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA (ponente), Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nº 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

Ahora bien, una vez recibidas las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2005-006491 procedente del Tribunal Cuarto de primera Instancia en función de Ejecución, y revisadas exhaustivamente las mismas esta Sala advierte lo siguiente:

Consta al folio (173) de la primera pieza del asunto principal, escrito presentado en fecha 14-06-2013 por el penado, ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS, mediante el cual REVOCA a su defensor actual, y designa en su lugar al abogado HINMEL GONZALEZ.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2013 el Tribunal Cuarto de Ejecución ordenó agregar a las actuaciones el escrito presentado.

Mediante auto de fecha 4 de julio de 2013, el Tribunal Cuarto de Ejecución ordenó notificar al penado Juan Carlos Escalona Bustillos, que la designación de defensor efectuada no se encuentra debidamente certificada ni firmada por el Director del Internado Judicial Carabobo, y que por tanto no podrá tramitarse dicha solicitud hasta cumplir dicho requisito.

En fecha 15 de julio de 2013 el abogado HINMEL GONZALEZ presentó escrito de solicitud de FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA a favor del penado Juan Carlos Escalona Bustillos.

Mediante acta 27 de agosto de 2013, al folio (195), el Tribunal Cuarto de Ejecución verifica recaudos de oferta de trabajo a favor del penado Juan Carlos Escalona, esto en presencia del oferente.

En fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal Cuarto de Ejecución dictó decisión mediante la cual ratifica la decisión de fecha 16-05-2013 en la cual se ordenó el ingreso del penado JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS al Internado Judicial Carabobo para cumplimiento de pena; decisión que es objeto de impugnación por parte del abogado HINMEL GONZALEZ, quien señala actuar con el carácter de defensor privado del penado antes mencionado.

Puntualizado lo anterior, quienes aquí deciden advierten, que fueron registrados actos procesales por el Tribunal a quo en las actuaciones del asunto principal sin que conste ACTA DE JURAMENTACIÒN del abogado HINMEL GONZALEZ como defensor del penado JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS, .aún cuando el propio Tribunal señaló en auto de fecha 4 de julio de 2013, que el nombramiento de defensor efectuada por el penado, no pedía dársele el trámite correspondiente ya que dicho escrito no fue certificado ni firmado por el Director del Internado Judicial Carabobo; por lo que para la fecha de interposición del recurso de apelación por parte del abogado HINMEL GONZALEZ, en fecha 21 de enero de 2014, no se había dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“…El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza…”

Por lo que para fecha de interposición del recurso el abogado HINMEL GONZALEZ no poseía la cualidad de DEFENSOR PRIVADO del penado JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS, situación procesal que se mantiene al no verificarse hasta la fecha dicha juramentación como se constata igualmente de la revisión de las actuaciones en el sistema juris 2000; por lo que el presente recurso se encuentra dentro de la primera causal de INADMISIBILIDAD a que se refiere el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, por la falta de legitimidad de quien ejerció dicho medio de impugnación. Para mayor ilustración se cita el dispositivo legal:
Causales de Inadmisibilidad
Artículo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Igualmente señala el artículo 424 ejusdem, en cuanto a la legitimidad:
Legitimación
“Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la Ley reconozca expresamente este derecho...”

En razón de esta circunstancia fáctica, de haberse constatado la falta de legitimidad del abogado recurrente, al no haber prestado el juramento de ley como defensor privado, lo ajustado a derecho a los fines de sanear el proceso, es declarar la NULIDAD ABSOLUTA del auto de admisión del presente recurso de fecha 24 de marzo de 2014 de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 175 y 179 del texto adjetivo Penal, y en consecuencia declarar INADMISIBLE sobrevenidamente el recurso de apelación presentado en fecha 21 de enero de 2014 por el abogado HINMEL GONZALEZ en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2005-006491 seguido al penado JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS, al estar incurso en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: De oficio la NULIDAD ABSOLUTA del auto de admisión del presente recurso de fecha 24 de marzo de 2014 de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 175 y 179 del texto adjetivo Penal. SEGUNDO: INADMISIBLE sobrevenidamente el recurso de apelación presentado en fecha 21 de enero de 2014 por el abogado HINMEL GONZALEZ en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2005-006491 seguido al penado JUAN CARLOS ESCALONA BUSTILLOS, al estar incurso en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese copia, notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)

DEISIS ORASMA DELGADO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Hora de Emisión: 1:17 PM