REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 16 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000199
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías de los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ; contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 15-05-2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-005489, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 27 de Mayo del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18-09-2014, siendo que se dio cuenta en Sala del presente asunto en fecha 05-12-2014, correspondiéndole la ponencia a quine con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de Los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los Defensores Privados, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 13 de Mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 15-05-2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 22 de Mayo de 2014, es decir el presente recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de la publicación del fallo recurrido, lo que se hace constar en la certificación de días de despacho inserta al folio 52 del presente recurso, es decir que el recurso fue interpuesto en TIEMPO HABIL. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías de los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ; contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 15-05-2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-005489, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Juezas de Sala

DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONAA MEDINA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 1:45 PM