En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA al penado RICHARD ARTURO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.816.008, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa N° 26, calle Andrés Eloy Blanco, Valencia, Estado Carabobo; actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo, la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir ,es decir CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS , tal como lo dispone el artículo 52 del Código Penal, la que cumplirá en la siguiente dirección: Urbanización Orinoco, calle San Fernando, casa N° 6, Puerto Ordaz, Municipio Carona, Estado Bolívar; quedando sujeto a la medida de presentación por ante el Registro C.....