REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000340


Por recibidos escritos de la Abg. María Celina Jiménez de Chacon, Defensora Pública Décima Primera del Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su condición de defensora del penado JAIRO MICOLTA ORTÍZ, de fecha 30/11/2005, mediante el cual solicita se le otorgue una medida alterna de cumplimiento de pena a su defendido; de fecha 07/12/ 2005, mediante el cual solicita dos (02) ejemplares de Copia Certificadas de la Sentencia Condenatoria y del Auto que la ejecuta y consigna Certificación de Antecedentes Penales de su defendido; y recibido el Informe Técnico del mencionado penado emanado de la Coordinación Regional Central de la Dirección de Reinserción Social, agréguense a la actuación. Asimismo se acuerda expedir las copias solicitadas.
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena que pudiera corresponderle al Penado JAIRO MICOLTA ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad Nº:15.745.305 y, en tal sentido previamente observa:

PRIMERO: El penado en referencia fue CONDENADO por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-10-2004, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTACIAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobr4e Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Su detención se produce el 19-06-2004, hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, , tiempo éste que representa la tercera (1/3) parte de la pena impuesta, suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.

TERCERO: De la Evaluación Psico-Social realizada por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional de Tratamiento No institucional (folios 48 al 53, tercera pieza), se desprende que existe un Pronóstico FAVORABLE para que este Penado opte por una medida de Pre-Libertad.

CUARTO: Cursa en la actuación Certificación expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que evidencia que el pre-nombrado Penado no registra condenas anteriores a la presente causa.

QUINTO: Ahora bien, se observa que no cuenta en la actuación Oferta de Trabajo, más por cuanto en la actualidad nos encontramos en Emergencia Penitenciaria, de acuerdo al acuerdo dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la celeridad en el reingreso del penado en la sociedad y a la luz del principio de progresividad y a la tutela judicial efectiva, derechos ambos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda fijar un plazo de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha para que la misma sea consignada en este despacho.

Ahora bien, como quiera que, por una parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone en su artículo 272 : “…En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”, por la otra ,el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución , para conocer todo lo relacionado con las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas y, siendo que en el presente caso están llenos los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado JAIRO MICOLTA ORTÍZ, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, con sede en esta ciudad. Durante el cumplimiento de esta fórmula alternativa, el Penado estará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba que será asignado por Dirección del mencionado Centro. Líbrese BOLETA de Pre-Libertad. Notifíquese de esta decisión al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso así como a la Dirección del. Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “ANDRÉS GRISANTI FRANCESCHI”, Déjese copia, en tal sentido expídanse cuatro copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios números 140 y 141. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luis Augusto González



La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo